Cuidado si vas a CDMX, pueden hasta arrestarte por una simple falta de tránsito y tú sin saber, informate aquí

  • Se supone que debes conocer el Reglamento de Tránsito local, para evitarte molestias y contratiempos que te pueden incluso llevar a la carcel, asómbrate de cuan facil es incurrir en una falta en la CDMX

De las cosas más frustrantes que le pueden ocurrir a cualquier automovilista es cuando creemos que, injustamente, un oficial de tránsito nos detiene y nos multa o se lleva nuestro auto al corralón. Sin embargo, al ver el artículo que no respetamos en la boleta de infracción y reflexionamos caemos en cuenta de nuestro error.

Cuando vives en un país que entrega licencias de manejo sin la necesidad de que el solicitante demuestre que tiene la capacidad mínima de operar un vehículo, este tipo de situaciones son más comunes de lo que creemos.

Por ello, es necesario darnos un tiempo para estudiar las normas del Reglamento de Tránsito, desde las básicas para circular hasta las más detalladas que nos permiten  tener un orden vial e incluso más seguridad, las cuales tal vez no conocías y que aquí te compartimos para que no te lleves una sorpresa.

Las multas que no conocías:

No los coloques.

De acuerdo con el artículo 43 serás multado con 2,606 pesos si instalas o utilizas en tu auto:

  • Bandas de oruga o llantas metálicas.
  • Faros que deslumbren a los demás conductores.
  • Detector de radares de velocidad.
  • Modificaciones al escape.
  • Claxon que emita ruido excesivo o diferente al instalado de fábrica.
  • Polarizado con oscurecimiento mayor a 20%.

Que no falten.

Según el artículo 40, serás multado con 867 pesos en caso de que a tu auto le falte:

  • Combustible o aceite.
  • Una bocina que emita un sonido audible desde sesenta metros en circunstancias normales.
  • Luces faros y calaveras en buen estado.
  • Llantas que garanticen un buen agarre al piso.
  • Dos espejos retrovisores laterales.
  • Silenciador de escape.
  • Cinturones de seguridad en todas sus plazas.
  • Extintor, señalamientos de emergencia, llanta de refacción y herramienta para su cambio.

Estaciónate bien.

El artículo 29 y 30  dicta que serás sancionado con 1,738 pesos si dejas tu auto:

  • Sobre o debajo de cualquier puente, así como en un túnel.
  • En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales o glorietas.
  • En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial.
  • A menos de seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia.
  • A menos de diez metros de un cruce de vía férrea.
  • En vías de dos carriles ida y vuelta, a menos de cincuenta metros de otro vehículo estacionado en el lado opuesto.
  • A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
  • En sentido contrario a la circulación.
  • A más de 30 centímetros de distancia del límite del arroyo vehicular.
  • Sin freno de estacionamiento y con las ruedas rectas o de tal manera que el auto se dirija al arroyo vehicular en caso de que se desplace al dejarlo en una pendiente.

Tranquilo.

Baja la velocidad. De acuerdo con el artículo 9 serás multado con 2,606 si superas el límite de velocidad en:

  • Zonas de tránsito calmado (30 km/h).
  • Zonas escolares, de hospitales, etc. 20 (km/h).
  • Estacionamientos y en vías peatonales (10 km/h).

El artículo 7 señala que serás sancionado con 2,606 pesos si insultas, denigras o golpeas a un oficial de transito, personal de apoyo vial u otro usuario de la vialidad.

Siempre, al conducir un vehículo, deberías estar enterado de las instrucciones viales, es decir, el Reglamento de Tránsito local, para evitarte una molestia con la autoridad. No obstante, esto es un escenario irreal.

De las cosas más frustrantes que le pueden ocurrir a cualquier automovilista es cuando creemos que, injustamente, un oficial de tránsito nos detiene y nos multa o se lleva nuestro auto al corralón. Sin embargo, al ver el artículo que no respetamos en la boleta de infracción y reflexionamos caemos en cuenta de nuestro error.

Cuando vives en un país que entrega licencias de manejo sin la necesidad de que el solicitante demuestre que tiene la capacidad mínima de operar un vehículo, este tipo de situaciones son más comunes de lo que creemos.

Por ello, es necesario darnos un tiempo para estudiar las normas del Reglamento de Tránsito, desde las básicas para circular hasta las más detalladas que nos permiten  tener un orden vial e incluso más seguridad, las cuales tal vez no conocías y que aquí te compartimos para que no te lleves una sorpresa.

Las multas que no conocías:

No los coloques.

De acuerdo con el artículo 43 serás multado con 2,606 pesos si instalas o utilizas en tu auto:

  • Bandas de oruga o llantas metálicas.
  • Faros que deslumbren a los demás conductores.
  • Detector de radares de velocidad.
  • Modificaciones al escape.
  • Claxon que emita ruido excesivo o diferente al instalado de fábrica.
  • Polarizado con oscurecimiento mayor a 20%.

Que no falten.

Según el artículo 40, serás multado con 867 pesos en caso de que a tu auto le falte:

  • Combustible o aceite.
  • Una bocina que emita un sonido audible desde sesenta metros en circunstancias normales.
  • Luces faros y calaveras en buen estado.
  • Llantas que garanticen un buen agarre al piso.
  • Dos espejos retrovisores laterales.
  • Silenciador de escape.
  • Cinturones de seguridad en todas sus plazas.
  • Extintor, señalamientos de emergencia, llanta de refacción y herramienta para su cambio.

Estaciónate bien.

El artículo 29 y 30  dicta que serás sancionado con 1,738 pesos si dejas tu auto:

  • Sobre o debajo de cualquier puente, así como en un túnel.
  • En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales o glorietas.
  • En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial.
  • A menos de seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia.
  • A menos de diez metros de un cruce de vía férrea.
  • En vías de dos carriles ida y vuelta, a menos de cincuenta metros de otro vehículo estacionado en el lado opuesto.
  • A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
  • En sentido contrario a la circulación.
  • A más de 30 centímetros de distancia del límite del arroyo vehicular.
  • Sin freno de estacionamiento y con las ruedas rectas o de tal manera que el auto se dirija al arroyo vehicular en caso de que se desplace al dejarlo en una pendiente.

Tranquilo.

Baja la velocidad. De acuerdo con el artículo 9 serás multado con 2,606 si superas el límite de velocidad en:

  • Zonas de tránsito calmado (30 km/h).
  • Zonas escolares, de hospitales, etc. 20 (km/h).
  • Estacionamientos y en vías peatonales (10 km/h).

El artículo 7 señala que serás sancionado con 2,606 pesos si insultas, denigras o golpeas a un oficial de transito, personal de apoyo vial u otro usuario de la vialidad.

Te arrestarán.

Según el artículo 34 serás multado hasta con 2,606 pesos y detenido hasta por 36 horas por:

  • Efectuar reparaciones a vehículos en la vía pública.
  • Mantener un vehículo estacionado una vez que se requirió su retiro por la autoridad.
  • Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial.

Te arrestarán.

Según el artículo 34 serás multado hasta con 2,606 pesos y detenido hasta por 36 horas por:

  • Efectuar reparaciones a vehículos en la vía pública.
  • Mantener un vehículo estacionado una vez que se requirió su retiro por la autoridad.
  • Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial.