Disparar al aire en fiestas patrias es un delito, podrías ir a prisión

  • Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, también explicó cómo se castiga penalmente la portación ilegal de armas en México

Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, explicó las sanciones penales que enfrentaría una persona por realizar disparos al aire durante las fiestas patrias.

El abogado señaló que en la Ciudad de México se castiga hasta con cinco años de cárcel el disparar un arma de fuego sin causa justificada.

De acuerdo al Artículo 211 Ter… al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos”, detalló.

Asimismo, señaló que hay armas que son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, para lo cual también hay condenas de prisión.

Aunque tengas licencia para la portación de armas se debe tomar en cuenta si aún es válida, en caso de particulares si esta revalidada (se hace cada 2 años), y para las licencias de clase Oficial se tiene la validez mientras se desempeña el cargo o empleo que las motivo”, destacó el abogado.

En caso de que la bala lesione a una persona, dijo, nos encontraríamos ya en un escenario de la comisión de un delito y su pena dependerá de la determinación del grado de lesión.

Así como también de que dicho delito se pueda atribuir a persona determinada y que está cuente con la capacidad para comprender lo ilícito de su conducta”, dijo.

PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS EN MÉXICO

En la CDMX y a nivel federal, sin perjuicio de otras legislaciones penales análogas, la portación ilegal de armas de fuego es una conducta prevista por los Códigos Penales como la persona que porte, sin un fin lícito, instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, explicó el director general de Comunidad de Negocios + Legal.

Las armas de fuego están dentro de los instrumentos que se mencionan de dicho delito y su portación también, es ilegal, va en contra de la Ley, al no contarse con la licencia para la portación de armas, que puede ser particular (individual-personas físicas, o, colectivas-para las morales, como las empresas de servicios privados de seguridad) u oficiales, salvo algunos casos de excepción”

Y la inscripción en el Registro Federal de Armas de la Secretaria de la Defensa Nacional (encargada de la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia) o en su caso de la Secretaría de Gobernación (empleados federales)”, agregó.

Aunque hay excepciones  a la ley, para quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de los estados y municipios, así como a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno federal, acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40″ o equivalente.

TIPOS DE ARMAS PROHIBIDAS POR LA LEY

De ahí, aseguró, la necesidad de distinguir qué tipo de armas se tratan las prohibidas por la ley y  las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que señala el artículo 11 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del cual podemos apreciar algunas de las excepciones para la portación:

a)- Revólveres calibre .357″ Magnum y los superiores a .38″ Especial.

b)- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38″ Super y Comando, y las de calibres superiores.

c)- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223″, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30″ en todos sus modelos.

d)- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e)- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25″), las de calibre superior al 12 (.729″ ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f)- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al «00» (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

g)- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h)- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i)- Bayonetas, sables y lanzas.

j)- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k)- Aeronaves de guerra y su armamento.

l)- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

¿CÓMO SE CASTIGA LA PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS EN MÉXICO?

El castigo dependerá del caso en concreto. En la CDMX se considera atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 90 a 360 días de multa.

Aplicándose el Código Penal Federal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

Asimismo, al que, sin licencia, porte alguna pistola o revólver, se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso, señaló Eduardo López Durán.

Más supuestos sobre armas de fuego serían las siguientes sanciones:

-Se impondrá de uno a seis años de prisión y de 100 a 500 días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

-Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de 50 a 200 días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley de Armas de Fuego y Explosivos, sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

-Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará de la siguiente manera:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a 10 días multa, cuando se trate de las armas Bayonetas, sables y lanzas.

Si alcanza beneficio de libertad provisional bajo caución.

II. Con prisión de tres a 10 años y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de armas: Revólveres calibre .357″ Magnum y los superiores a .38″ Especial, Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38″ Super y Comando, y las de calibres superiores

III. Con prisión de cuatro a 15 años y de 100 a 500 días multa, cuando se trate de fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223″, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30″, en todos sus modelos, pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25″), las de calibre superior al 12 (.729″ ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al «00» (.84 cms. de diámetro) para escopeta, cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones, Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento, aeronaves de guerra y su armamento, artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

En los supuestos antes citados, las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo”

Los delitos graves considerados con penas de prisión superior a 5 años no alcanzan libertad provisional bajo caución”, afirmó el abogado.

REQUISITOS PARA UN PERMISO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

Eduardo López Durán dijo que el primer requisito es saber que el control de todas las armas del país, corresponde a nuestro Ejecutivo por conducto de la Secretaria de la Defensa Nacional y Secretaria de Gobernación, dentro de sus atribuciones.

En la adquisición, debes considerar las características requeridas del arma a poseer o portar, las cuales debes cumplir, por ejemplo la Ley dice que pueden poseerse o portarse, las armas de las características siguientes, pero en los términos y limitaciones que la propia Ley te establece:

Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380″ (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38″ Super y .38″ Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas».

Otro supuesto, puede ser:

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22″, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25″), y las de calibre superior al 12 (.729″ ó 18.5 mm.).

Ya adquirida una o más armas, estás obligado a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de 30 días. La manifestación se tiene que hacer por escrito e indicarás marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera”, destacó el abogado.

Los requisitos dependerán de quién presente la solicitud o sea responsable del trámite, ya que puede ser una persona física o moral, personas morales de servicios privados de seguridad, Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, extranjeros, servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, la Secretaría de Relaciones Exteriores tratándose de trámites de permisos extraordinarios a los servidores públicos extranjeros.

Las instituciones policiales, en general toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, dijo.

Es importante saber también, que hay un límite en la cantidad de la posesión de cartuchos, por cada arma manifestada ante el Registro Federal de Armas.

Y no se debe pasar por alto que el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional”, finalizó el abogado.