Choque entre Corte Suprema y Corte Constitucional por caso Arias

En un duro pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia se refirió al apretado fallo de la Corte Constitucional con el que el alto tribunal le permitió al exministro Andrés Felipe Arias impugnar su condena de 17 años de prisión por el caso Agro Ingreso Seguro.
En un comunicado, la Corte Suprema dijo que Arias fue condenado “con riguroso respeto al derecho fundamental al debido proceso” en un caso de única instancia que había sido “avalado por múltiples decisiones de la Corte Constitucional desde 1991”. Por eso, aseguró que “ahora que la Corte Constitucional cambia intempestivamente esas reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura, la Corte Suprema de Justicia acata, pero no comparte, la decisión mayoritaria que ordenó tramitar la impugnación”.
Y es que para la Corte Suprema, esta decisión “deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria” y crea inseguridad jurídica en lo penal.
Ese malestar quedó expuesto, a pesar de que horas antes el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Alberto Rojas Ríos, dijo que el fallo de Arias no genera “un cataclismo en la justicia, ni puede entenderse como un apocalipsis”, porque simplemente se estaba amparando “el derecho de un ciudadano. Otros podrán reclamar ese derecho, pero con tutela y con razones lo suficientemente convincentes”, explicó.
Y es que, según lo manifestado por la Corte Constitucional, la decisión de Arias no beneficiará a todas las 230 personas que la Sala de Casación Penal condenó en única instancia desde 1991.
Su fallo le permitió directamente a Arias –bajo el principio de conformidad, no el de doble instancia– impugnar su condena pero esa garantía que se le concedió no cobija de forma extensiva a todos los aforados condenados como él en única instancia antes del 2018, que fue el año en el que se empezó a aplicar la ley de doble instancia para aforados.

La razón es que la Corte Constitucional aseguró, en primer lugar, que el efecto del fallo es inter partes, no inter comunis. Palabras más, palabras menos, eso significa que sus efectos inmediatos y directos solo son para el caso de Arias, y no se hacen extensivos a todos los que estén en la misma situación.