Reactivación aduanera

  • Reto trinacional en reactivación de administración aduanera y facilitación del comercio exterior para cumplir Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC)
  • Superar resultados de 6.18 pesos de impuesto en comercio exterior que genera efecto multiplicador de 93.82 pesos y representa 2 mil 601.85 millones de pesos diarios

La conclusión de la Emergencia Sanitaria de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) en México del 30 de marzo al 30 de mayo, requiere la coordinación trinacional para la reactivación de la administración aduanera y facilitación del comercio exterior de conformidad al Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) que entrará en vigor a partir del próximo 1º. de Julio del 2020.

Las exportaciones de mercancías y bienes en puertos por medios de transporte ascienden a un valor económico de 108 mil 686.4 millones de dólares y las importaciones de mercancías y bienes adquiridos en puertos por medios de transporte por un monto de 104 mil 799.8 millones de dólares, resultando un saldo superavitario de 9 mil 112.6 millones de dólares en la balanza comercial no petrolera al cierre del primer trimestre del 2020.

Es importante destacar el valor económico del comercio exterior de 213 mil 486.2 millones de dólares que equivalen a 2 mil 346 millones de dólares diarios, supera los registrados en los últimos 6 sexenios por las administraciones públicas federales de Miguel de la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quezada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

En la facilitación del comercio exterior se deberán cumplir con los derechos y obligaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a fin de reactivar las cadenas de suministro y minimizar los costos en los que incurren los operadores comerciales durante la importación, exportación o tránsito de mercancías.

En el sitio web gratuito, accesible al público y actualizado de la nueva Dirección General de Aduanas (DGA) contará la siguiente información: Procedimientos y pasos prácticos que los interesados requieran seguir para llevar a cabo una importación, exportación y tránsito a través del territorio nacional; documentación e información requerida; leyes, regulaciones y procedimientos aplicables en comercio exterior; aranceles aduaneros, impuestos, cuotas y cargos vigentes; información de contacto de servicios; leyes, regulaciones y procedimientos para ser agente aduanal; medios informativos que ayuden a interesados; y procedimientos para corregir un error de una operación aduanera y evitar la aplicación de alguna sanción.

La nueva administración aduanera emitirá una resolución anticipada por escrito antes de la importación de una mercancía al territorio nacional, en la cual se indicará el trato que se concederá a la mercancía al momento de la importación, exportación, producción y comercialización, incluyendo lo siguiente: clasificación arancelaria; aplicación de los criterios de conformidad con el Acuerdo de Valoración Aduanera; origen de la mercancía; sujeción a cupo o contingencia arancelario, entre otros.

Los procedimientos aduaneros serán simplificados para lograr el despacho aduanero, inmediato y eficiente de las mercancías con el fin de facilitar el comercio exterior de conformidad con la recepción de declaración aduanera y cumplimiento de requisitos y procedimientos aplicables; presentación electrónica y procesamiento de documentación e información, incluidos los manifiestos antes del arribo de las mercancías, a fin de acelerar el despacho y control aduanero; despachar las mercancías en el punto de llegada, sin requerir el traslado temporal a depósitos u otros recintos; y proceder a informar al importador cuando no se despacha con prontitud, así como la medida que permita su ordenamiento jurídico, razones por las cuales no son despachadas, y la agencia fronteriza donde se aplazó el despacho aduanero de las mercancías.

El despacho aduanero de las mercancías condicionado a una garantía, adoptará o mantendrá el siguiente procedimiento: aseguren que el monto de la garantía no sea mayor que el requerido a las obligaciones derivadas de la importación de las mercancías; liberar la garantía tan pronto como sea posible después de que su administración aduanera han sido cumplidas; y permitan al importador presentar una garantía mediante el uso de instrumentos financieros no monetarios, incluidos los aplicables en entradas múltiples, en los casos en que un importador introduzca mercancías frecuentemente.

Los procedimientos aduaneros expeditos y específicos para los envíos de entrega rápida serán los siguientes: prever que la información requerida para el despacho aduanero de un envío de entrega rápida sea presentada y procesada antes de su arribo; permitir la presentación de información en un solo manifiesto que ampare todas las mercancías contenidas en un envío de entrega rápida, de ser posible, a través de medios electrónicos; agilizar el despacho aduanero de estos envíos basándose, en la medida de lo posible, en un mínimo de documentación o en un único envío de información; prever en circunstancias normales el despacho aduanero de estos envíos, inmediatamente después de su arribo, siempre que toda la documentación e información requeridas sean presentadas; aplicarse a los envíos de cualquier peso o valor, incluyendo una declaración y la documentación de soporte, así como el pago de aranceles aduaneros, basado en el peso o valor de las mercancías; y disponer en circunstancias normales que no se fijarán aranceles aduaneros o impuestos al momento o punto de la importación, o no se requerirán procedimientos formales de entrada en envíos de entrega rápida valorados en o menores a un monto fijo conforme al ordenamiento jurídico, siempre que el envío no forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.

El monto fijo establecido será de al menos para Estados Unidos de América 800.00 dólares estadounidenses, para México 117.00 dólares estadounidenses para aranceles aduaneros y 50.00 dólares estadounidenses para impuestos, y para Canadá 150.00 dólares canadienses para aranceles aduaneros y 40.00 dólares canadienses para impuestos., lo cual permitirá la determinación periódica y el pago de aranceles aduaneros e impuestos aplicables al momento o punto de la importación.

En los procedimientos formales de entrada para envíos valorados será de 3,300.00 dólares canadienses para Canadá y 2,500.00 dólares estadounidenses para Estados Unidos y México.
La reactivación de la administración aduanera y facilitación del comercio exterior de conformidad al Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) permitirá mejorar los recientes indicadores de eficiencia y eficacia recaudatoria del Impuesto de Importaciones por un valor de 14 mil 633.78 millones de pesos, significando que por cada 6.18 pesos de impuesto tributario recaudado en comercio exterior se genera un creciente efecto multiplicador de 93.82 pesos que equivale a un monto total de 236 mil 768.10 millones de pesos en el primer trimestre del año y representan 2 mil 601.85 millones de pesos diarios, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), otros impuestos y derechos federales.

José Alberto González Káram
agkaram@hotmail.com