Este sábado habrá sanciones a quien utilicé bloqueadores de celulares: SCT

La Secretaría de Comunicaciones y Transporte emitió un decreto que prohíbe usar, fabricar, comercializar y poseer bloqueadores de celulares (conocidos como jammers), que entrará en vigor este sábado 25 de enero y que tendrá la función de anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

Es importante mencionar que solamente se podrán utilizar en los centros de readaptación social, pero no deberán de tener acceso los particulares a este equipo, debido a que se contemplan elevadas sanciones, como una pena de 12 a 15 años de prisión si se violenta esta disposición.

Para los servidores públicos se incrementa la penalidad y alcanza de 15 a 18 años por incurrir en cualquiera de las conductas señaladas con equipos jammers.

Los particulares que sean propietarios de los bloqueadores de celulares tendrán un plazo de 30 días para realizar la entrega a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que serán los responsables de la destrucción de estos dispositivos; además tendrán la función de realizar las acciones correspondientes para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, y esta dependencia determinará los métodos a utilizar para el cumplimiento de esta función.

Las disposiciones mencionadas se encuentran en el decreto por lo que se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como el artículo 168 Ter al Código Penal Federal.

“Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen”, dispone el artículo 190 Bis de la mencionada legislación.

Además, añade: “Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, para efectos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 190 de esta Ley, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones”.

Sanciones

El artículo 168 ter del Código Penal Federal dispone: “se sancionará con pena de doce a quince años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, coordinará y supervisará la entrega-recepción por parte de particulares de todos los aparatos que tengan como finalidad bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen y procederá a su inutilización bajo los métodos que considere convenientes.