A partir del sábado, prohibidos los bloqueadores de celulares

Este sábado entra en vigor la prohibición de usar, fabricar, comercializar y poseer bloqueadores de señales de celulares.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó el decreto por el que se formaliza la prohibición de usar, fabricar, comercializar o poseer bloqueadores (conocidos como jammers) o dispositivos que anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

Aquellas personas que violen la disposición serán sentenciadas a penas entre los 12 a 15 años y de 15 a 18 años si el delito lo comente un servidor público.

El nuevo mandato deja únicamente a los centros de readaptación social excluidos de este cumplimiento que entrará en vigor este sábado 25 de enero de 2020, con la advertencia de que los particulares que posean estos dispositivos tienen 30 días para entregarlos a Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruirlos o excluirlos del país.

Tal y como lo adelantó un Diario de circulación nacional a través del segmento “Convergencias y Divergencias”, se trata del decreto por el que se adicionan el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 168 ter al Código Penal Federal.

El Artículo 190 Bis indica que “Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen”.

Se precisa que “Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, para efectos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 190 de esta Ley, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones”.

En cuanto a las sanciones que se imponen por las violaciones de este nuevo ordenamiento, el Artículo 168 ter, del Código Penal Federal, indica que “se sancionará con pena de doce a quince años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.

Se precisa que los equipos serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad.Si el delito al que se refiere el primer párrafo de este artículo, fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de quince a dieciocho años de prisión”, se advierte.

En los transitorios se explica que “Los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, deberán de entregar los mismos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruir o en su caso excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.

Para lo anterior, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, coordinará y supervisará la entrega-recepción por parte de particulares de todos los aparatos que tengan como finalidad bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen y procederá a su inutilización bajo los métodos que considere convenientes.

De la misma forma, las autoridades correspondientes contarán con un término no mayor a 180 días naturales, para realizar las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 220-SCFI-2017, a fin de armonizarla a los contenidos del presente Decreto.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana quedará obligada de informará anualmente del cumplimiento de las disposiciones expresas en el Decreto, a las Comisiones de Seguridad Pública del Senado de la República y de la Cámara de Diputados federales.

Tal decreto forma parte de las acciones que el gobierno ha emprendido en busca, principalmente, de combatir el robo a camiones de carga en las carreteras y autopistas del país. La delincuencia organizada ha echado mano de los jammers para anular la señal de los dispositivos GPS que sirven para rastrear el paradero y ruta de las unidades.

Al bloquear la señal, se impide dar seguimiento de la ubicación de los camiones robados.