La Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó este miércoles, en lo general y en lo particular, un tercer periodo extraordinario para la Cámara de Diputados en el que se prevé que se ratifique el nombramiento de Arturo Herrera como secretario de Hacienda, entre otros temas.
Los legisladores avalaron que la sesión extraordinaria se realice el próximo 18 de julio a las 14:00 horas, en la que se prevé la ratificación y toma de protesta de Herrera.
También se acordó que el ahora máximo responsable de las finanzas públicas del país comparezca ante la Comisión de Hacienda de la Cámara baja el próximo martes 16 de julio a las 10:00 horas.
López Obrador anunció el martes a Herrera como nuevo secretario de Hacienda después de la renuncia de Carlos Urzúa al puesto.
De acuerdo con el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones Exteriores entrarán en funciones el día de su nombramiento.
Sin embargo, el nombramiento debe ser ratificado por la Cámara de Diputados, como lo señala el artículo 74 constitucional.
“Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso la ratificación correría a cargo del Senado”, señala el texto.
Ley de extinción de dominio yleyes de la reforma educativa también va a discusión
Por otra parte, a partir del jueves 25 de julio, se votarán en el pleno de San Lázaro las leyes y reformas derivadas de la reforma constitucional en materia educativa: la Ley del el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y la Ley General de Educación.
Además, será votado el decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; asimismo de la Ley de Concursos Mercantiles, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.