- Debe castigarse con cinco años de prisión: Quintanar
- Se propone también la suspensión de la profesión
El diputado Edson de Jesús Quintanar Sánchez presentó una iniciativa de reforma al Titulo Quinto, adicionando Capítulo V con los artículos 198 BIS, 198 TER y 198 QUARTER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito la violencia obstétrica y establecer una sanción, con independencia de las lesiones causadas, de dos a cinco años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño.
Con esta reforma se establecería que comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo.
Artículo 198 TER. Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas a quien:
I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
III. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y
VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
IV. Violencia psicológica durante el embarazo parto, puerperio, entendida esta como el trato deshumanizado, grosero y humillante, que además omita informaciones referentes a los procedimientos y prácticas suministradas en la Clínica u Hospital donde le sean prestados los servicios de obstetricia.
Artículo 198 QUÁTER. Para la sanción de dicho delito con independencia de las lesiones causadas, será de dos a cinco años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la violencia obstétrica es una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva. Se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud —públicos y privados—, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.
Un primer análisis del Código Penal Federal; del Capítulo I, artículos 7,8 y 9 nos da la definición de delito, armonizando el código Penal del Estado de San Luis Potosí con los estados que tienen tipificado el delito de Violencia Obstétrica nos ayuda a asentar las bases para la tipificación del mismo dentro del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa de Quintanar Sánchez se turnó a las comisiones de Justicia; Salud y Asistencia Social y Derechos Humanos, Igualdad y Género para su análisis correspondiente