Bucan garantizar registro inmediato de niños en módulos de Hospitales

El diputado Martín Juárez Córdova presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de garantizar el derecho a la identidad y registro inmediato de las niñas y niños, a través de la implementación de sistemas de registro civil en módulos hospitalarios, además de las oficialías ya existentes.
Con esta reforma se establecería que la Dirección es el órgano al que le corresponderá organizar, dirigir y coadyuvar al funcionamiento de las oficialías del Registro Civil, y los módulos del registro civil que se instalen en los hospitales; así como la administración de sus áreas o unidades administrativas; suministrará oportunamente los formatos para inscribir los actos del estado civil, y tendrá como sede la Capital del Estado.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la presente propuesta no requiere de impacto presupuestal, ya que no resulta necesaria u obligada la contratación de nuevos oficiales del Registro Civil, porque se debe destacar que la función de superior jerárquico de los oficiales del registro recae sobre el Director en el Estado, y atendiendo a sus facultades establecidas en el artículo 20 de la misma ley, que mandata: “Artículo 20. El Director será designado por el Secretario General de Gobierno; y gozará de fe pública para declarar los hechos y actos del estado civil.”, por tanto, tiene facultades de actuar en funciones de Oficial del Registro Civil, sin que ello implique aumento al presupuesto, ni del Estado ni de los Municipios.
Se agrega que el Estado Mexicano en coordinación con la Organización de Estados Americanos implementó el Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y “Derecho a la Identidad”, aprobado por la Asamblea General de la OEA en 2008, que considera el reconocimiento de la identidad de las personas como uno de los medios a través del cual se facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos por instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El ejercicio de estos derechos es esencial para la participación en una sociedad democrática.
En ese tenor, en el año 2013, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, expidió la “Metodología para la instalación de sistemas de registro hospitalario”, en la que establece que, dependiendo de la estructura de registro civil en cada país y lo que permita su legislación, puede haber diversas formas de implementar un sistema de registro hospitalario, para efecto de reducir de manera permanente el subregistro de habitantes, y esta estrategia tiene como fundamento el hecho de que, tanto el registro de nacimientos como los servicios de salud son derechos de los niños y niñas, y la responsabilidad de garantizar estos derechos está en manos de los gobiernos, pues, sin registro, no existen legalmente para el Estado, por tanto ven limitado el ejercicio de sus derechos y son más vulnerables al tráfico de personas y adopciones ilegales.
Cabe señalar, que en nuestra entidad, el artículo 18 de la Ley del Registro Civil del Estado, establece como atribución de la Dirección, como autoridad estatal, la de “organizar, dirigir y coadyuvar al funcionamiento de las oficialías del Registro Civil”, pero es omisa en referirse a los módulos hospitalarios, por lo que es necesaria la adecuación legal.
La iniciativa del diputado Juárez Córdova se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis correspondiente.