Para establecer un seguimiento puntual de las quejas ciudadanas en materia de transporte público, la diputada Beatriz Benavente Rodríguez presentó una iniciativa de reforma al artículo 133 de la Ley del Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Indica que con esta modificación, se busca incluir que para la procedencia de una queja, que prevé la legislación en materia de transporte público, será necesaria la ratificación del quejoso mediante comparecencia, cuando esta se haya realizado vía telefónica, o a través de la página electrónica, lo cual deberá ocurrir en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que se recibió.
Indica en su exposición de motivos, que el procedimiento de queja originado por la prestación del servicio de transporte, es un instrumento en la vía administrativa, sustanciado ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de nuestra Entidad, que dispone la legislación que rige el transporte público del Estado, al que tienen acceso los usuarios, permisionarios, concesionarios, operadores, así como las personas físicas o morales que prestan el servicio de transporte público sin la debida autorización del titular del Ejecutivo del Estado, o del titular de la Secretaría, para expresar inconformidad por alguna situación configurada dentro de este contexto y que da margen al inicio de este mecanismo, que conoce y resuelve la institución gubernamental ya aludida.
En la aplicación práctica del procedimiento de queja, se ha observado gracias a los informes facilitados por las áreas internas correspondientes a de la propia dependencia, que en un alto número de quejas son generadas vía telefónica o a través de la página de internet, lo que da margen al que se inicie el procedimiento de investigación y se llame a la persona física o moral sobre quien recae la queja; sin embargo no prevé su ratificación por la parte que se presume fue posiblemente afectada.
Agrega que según datos de la misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un alto porcentaje de quejas, quedan a la deriva, se rezagan o no se resuelven, particularmente las que son hechas vía telefónica, a través de la plataforma digital o mediante la presentación de escritos. “Es por ello que estimo necesario que se prevea su ratificación de forma personal, en el término que al efecto mandata el ordinal 19 del Código Procesal Administrativo, que es de 10 días hábiles y que planteamos recoger para incluirlo en la ley objeto de esta iniciativa de reforma”.
Esta acción, ayudará a la Secretaria a agilizar la sustanciación de este procedimiento, reducirá la carga laboral o posible rezago que se tenga en su atención, permitiendo brindar un mejor servicio y atención a los usuarios del transporte público, y generando las condiciones pertinentes para avanzar sustancialmente en la consolidación de un servicio de transporte de mayores estándares de calidad.
La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.