- Encargados de despacho deben cumplir los mismos requisitos que el titular: Rubén Guajardo
Quienes sean nombrados como Encargados de Despacho o con cualquier otra denominación, con la finalidad de cubrir la ausencia del titular de alguno de los cargos de la administración pública, invariablemente, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos que la legislación exija para los titulares, propuso el diputado Rubén Guajardo Barrera.
La iniciativa para adicionar un tercer párrafo al artículo Octavo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, señala que la figura de encargado de despacho se alude en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a quien ocupe el cargo de gobernador de forma provisional, complementando luego, con la imposibilidad para ejercer nuevamente el cargo bajo cualquiera de las figuras previstas en la Gran Norma, con independencia del carácter con que se hubiera ocupado esa responsabilidad.
“Quien sea designado como encargado de despacho, debe ajustar las exigencias a su nombramiento con lo dispuesto en la legislación aplicable. En el caso de un cargo público tan importante como el de gobernador de San Luis Potosí, se encuentra perfectamente preceptuado en la Constitución del Estado, el procedimiento que debe seguirse para sustituirlo, ello depende esencialmente, del momento en que ocurriese su falta absoluta”.
El legislador Rubén Guajardo expuso que “la figura de encargado de despacho, es un mecanismo mediante el cual, el gobernador del estado o bien el titular de alguna entidad pública, ejerce sus atribuciones de designación para nombrar a alguien que cubra la ausencia de quien se desempeña como titular de un área gubernamental”.
“Lamentablemente, la experiencia nos dice que a la figura de encargado de despacho no siempre se recurre por causas de fuerza mayor para cubrir ausencias insalvables, sino como un mecanismo tramposo y elusivo que permite hacer nombramientos para el ejercicio de un puesto a una persona que en muchas ocasiones no cumple con alguno o varios de los requisitos que se exigen para protestar el encargo, lo que degenera en nombramientos espurios y viciados que, incluso pueden ser materia de impugnaciones o recursos de deslegitimación jurídica ante las autoridades jurisdiccionales, al ejercer actos de autoridad sin tener las cualidades legales necesarias para ello”.
Puntualizó que “por esa razón, es menester dejar perfectamente esclarecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que en el caso de todos aquellos cargos públicos que se contemplan como atribución para designarlos al Titular del Poder Ejecutivo, deberán cumplir con los mismos requisitos que la legislación exija para asumir el cargo. Ello, no solo tiene una enorme utilidad jurídica, al garantizar que, al contar con todos los requisitos de Ley, la persona que cubra provisionalmente el puesto, tendrá plena capacidad jurídica para desempeñar las facultades legales que se le encomiendan”.