Emite CEDH recomendación al titular de SSPE

  • No cumplió con una propuesta de conciliación sobre la violación al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia destaca

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió la recomendación 03/2019 al Secretario de Seguridad Pública del Estado, comandante Jaime Pineda Arteaga, por incumplir con una propuesta de conciliación sobre la violación al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.

Esto luego de que la victima presentó escrito de queja sobre posibles violaciones a derechos humanos, atribuibles al Jefe de sección de Seguridad y Custodia, encargado de la Unidad de Armamento y Equipo de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado, por actos de hostigamiento y acoso sexual en el ambiente laboral.

La víctima manifestó ser trabajadora de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social desde hace más de 10 años, donde también labora quien la agravio, entonces Jefe de sección de Seguridad y Custodia, encargado de la Unidad de Armamento y Equipo de la Dirección General de Prevención, y quien comenzó a hacerle “halagos” sobre su apariencia, solía expresarle “ay, qué bonita licenciada”, “qué hermosa”, “párate para verte”, mientras hacía sonidos sugestivos, preguntándole en más de una ocasión: “oye, licenciada, ¿y tu esposo te deja salir?, nos vamos todos a tomar una cerveza”.

A partir de entonces continuamente comenzó a pedirle que se acercara a su escritorio, para tener el gusto de tenerla más cerca, que se diera vueltecita para ver cómo se le veía la ropa, le decía “mmm, qué rica, qué bonita y qué bonita figura tienes” que en una ocasión sin que pudiera evitarlo, la abrazó y apretó todo el cuerpo, continuando con propuestas de índole sexual y al ver que en ningún momento accedió a sus pretensiones fue que empezó a decirle que no veía avance en su trabajo.

Agregó que el 09 de agosto de 2016, tras regresar de un periodo vacacional, se percató que el equipo de cómputo bajo su resguardo estaba encendido, los archivos movidos, y sustraídos documentos que tenía a su responsabilidad; que ese mismo día se le indicó que recogiera sus objetos personales y que se dirigiera a la Unidad Administrativa para recibir instrucciones, la atendió AR2, quien le notificó su cambio de área.

Por estos hechos la CEDH, recomendó que se envíen constancias que acrediten el seguimiento e inscripción de la víctima, en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas 35 para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas y proporcione la información que se le solicite y tenga a su alcance y se proceda a la reparación del daño integral.

Además, como medida de no repetición, gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implemente en la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, lo preceptuado en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.

Así como el Programa de Cultura para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres de San Luis Potosí 2016-2021, obligaciones que de forma enunciativa más no limitativa se señalan las siguientes: a) Se nombre y opere un Comité de Seguimiento formado por personal especializado integrado por las áreas estratégicas de la Institución el cual deberá tener un programa para realizar acciones de prevención, detección y atención de las quejas por hostigamiento y acoso sexual. b) Se construya un Código de Conducta donde se debe explicar con claridad la tipología del hostigamiento y el acoso que considere las acciones leves y las medidas disciplinarias y/o las sanciones institucionales correspondientes. c) Diseñar una campaña para informar sobre el hostigamiento y el acoso sexual laborar.a