A nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Mauricio Ramírez Konishi presentó una iniciativa de reforma al artículo 871, en su fracción V, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en lo referente al proceso de adopción de menores.
En esta propuesta, se busca establecer que durante el proceso de adopción de alguna persona, se solicitará el “Certificado de idoneidad” solamente en los casos en que, el solicitante deba pasar a lista de espera, para adopción de un niño, niña o adolescente institucionaliza-do en un Centro de Asistencia Social público o privado, expedido por institución pública o privada, en el que haga constar que sus respectivos consejos internos hayan declarado la idoneidad de los solicitantes de adopción.
En la exposición de motivos, se indica que en nuestro Estado, el Código de Procedimientos Civiles, contempla la necesidad de presentar el “certificado de idoneidad” sin importar las características del adoptante y adoptado, aun en los casos, en que ya existe un trato cotidiano previo, y que queda evidentemente mostrada la idoneidad de los adoptantes.
“La misma la situación aplica para quienes por diversas circunstancia ya tiene bajo su cuidado el resguardo del niño, niña o adolescente por un tiempo considerable y que ello les ha permitido desarrollar un vínculo familiar y se les reconoce como las figuras paternas y maternas, por ello es importante señalar que atendiendo el interés superior de la niñez y considerando que el certificado de idoneidad viene a acreditar las habilidades y herramientas para ser padres, solo resulta indispensable para aquellos solicitantes que una vez acreditada idoneidad pasan a la lista de espera para que estén en posibilidad de adoptar a un niño, niña o adolescente que este bajo resguardo del Estado y que su situación jurídica esté resuelta”
Explica que de acuerdo al Convenio de La Haya de fecha 29 de mayo del año 1993, que refiere a la “Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional” contiene un sistema o procedimiento de colaboración entre las autoridades de los Estados, de modo que ésta, tenga lugar en consideración al interés superior del niño y en el respeto a sus derechos fundamentales.
Este instrumento internacional hace referencia a la obligación del Estado de constatar a través de un “certificado de idoneidad”, que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar, es decir, verificar que los solicitantes cumplen todas las condiciones jurídicas de la adopción, y que poseen las condiciones socio-psicológicas necesarias, situación que atiende la legislación estatal.
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género.