Para evitar vacíos de poder ante la falta temporal o absoluta del Gobernador Constitucional del Estado, el diputado Martín Juárez Córdova propondrá reformar el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que en las ausencias temporales que no excedan de 30 días, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Tiempo en el que éste se encontrará impedido para remover o nombrar Secretarios de Estado, debiendo rendir un informe por escrito al Congreso del Estado de las actividades más importantes llevadas a cabo durante el lapso en el que se haga cargo del Despacho.
Con esta reforma se establecería que para cubrir las faltas temporales del Gobernador del Estado, mayores a 30 días, el Congreso o, en su caso, la Diputación Permanente nombrará de inmediato, en un plazo que no exceda de cinco días naturales, al Gobernador provisional.
En los casos de la falta absoluta del Gobernador Constitucional del Estado, el Congreso nombrará un Gobernador provisional, interino o substituto, según el caso, en un plazo que no exceda de cinco días naturales; en las ausencias temporales que no excedan de 30 días, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, tiempo en el que éste se encontrará impedido para remover o nombrar Secretarios de Estado, debiendo rendir un informe por escrito al Congreso del Estado de las actividades más importantes llevadas a cabo durante el tiempo en el que se haga cargo del Despacho.
El Gobernador podrá ausentarse de la entidad hasta por siete días, comunicando al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, según sea el caso, el motivo de su ausencia. En ausencias que sobrepasen los siete días, requerirá el permiso del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, el cual deberá ser aprobado por mayoría simple.
En la exposición de motivos de la iniciativa, que se presentará ante el pleno del Congreso del Estado durante su sesión ordinaria de este jueves, se señala que el pasado 25 de diciembre de 2018, el país entero se consternó tras el desplome de la aeronave en que viajaba la Gobernadora del Estado de Puebla, acompañada de su esposo y Senador de la República por la misma entidad federativa. Acontecimientos como éste han ocurrido en otro momento, recordemos el 04 de noviembre de 2008 cuando una aeronave se desplomó después de una gira de trabajo por San Luis Potosí, en la que viajaba Juan Camilo Mourinho, Secretario de Gobernación del gabinete encabezado por el entonces presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Años después algo similar ocurriría durante el mismo sexenio y cobraría la vida a otro Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora. En el primer caso citado, el cual es el más reciente, implicó a la Gobernadora de un Estado, que conllevó una causal evidente de su falta definitiva. En los dos casos anteriores, se trató del encargado de la política interna del país.
Estos acontecimientos tan lamentables son ejemplo claro del riesgo inminente y constante que tienen los funcionarios que, en el ejercicio de sus labores, están expuestos a este tipo de situaciones y con ello a la falta definitiva en el cumplimiento de las funciones para las cuales fueron elegidos.