Existe un desajuste normativo en un párrafo de la Ley de Transparencia: Arreola

La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto presentó una iniciativa de reforma al párrafo tercero del artículo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, debido a que actualmente en éste se encuentra un desajuste normativo en cuanto a que el precepto legal de referencia prevé la figura de la supletoriedad de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, misma que a la presente fecha se encuentra abrogada.

Por ello, con esta reforma el párrafo tercero del artículo primero de la ley mencionada quedaría de la siguiente manera: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta Ley.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es el ordenamiento legal de carácter reglamentario de la fracción III del artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, conforme lo previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y establecer las bases generales y procedimientos para garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información a todas las personas.

En esta ocasión, centraremos en punto de estudio en el párrafo tercero del artículo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.