Facilidades fiscales

• Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras

• Personas físicas y morales dedicadas al transporte de materiales, autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de pasajeros urbano y suburbano

Las derogaciones de diversas disposiciones de la legislación federal del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre la Renta, como la abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, permitirán otorgar facilidades fiscales, administrativas y de comprobación a los contribuyentes del sector primario, a los del autotransporte terrestre de carga de materiales, foráneo de pasaje y turismo, así como de pasajeros urbano y suburbano por parte del Servicio de Administración Tributaria durante el ejercicio fiscal del 2019.
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán deducir con documentación comprobatoria las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.).
En materia de retenciones del Impuesto Sobre la Renta por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $353.00 (Trescientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y de $205.00 (Doscientos cinco pesos 00/100 M.N.) en el resto del país.
La exención del Impuesto Sobre la Renta será para personas físicas y opción de facilidades para personas morales, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA.
Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
La retención del Impuesto Sobre la Renta para operadores, macheteros y maniobristas del Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
Los permisionarios del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichas cuentas coincidan con los registros realizados en la contabilidad de la empresa y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas.
Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano que importen o adquieran combustible, podrán realizar la deducción del 8 por ciento o contra las retenciones del Impuesto Sobre la Renta efectuadas a terceros.