Sanciones más severas a quien haga falsas llamadas al 911, propone diputado

El diputado José Antonio Zapata Meraz presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de ley que reformar el artículo 92; adicionar artículo 92 BIS; y adicionar al artículo 92 TER, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; con el propósito de regular el servicio de llamadas de emergencia 911 en la Ley, así como la recepción y canalización de denuncias anónimas y establecer una multa para quienes realicen llamadas falsas.

El congresista explicó que finalidad es que con independencia de las sanciones penales establecidas en la ley, se adopten medidas administrativas que desincentiven esta práctica que tanto lesiona la operatividad de los servicios de emergencia y disponer que el producto obtenido por las multas, sea invertido en el sistema de video vigilancia en el Estado y se proporcione cada vez más y mejor seguridad a las familias potosinas.

La propuesta es reformar el artículo 92 y adicionar al artículo 92 BIS; y se adiciona artículo 92 Tercero de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; para quedar de la siguiente manera:

Artículo 92. Las instituciones de seguridad pública estatales, y municipales, realizarán los trabajos que sean necesarios para lograr la compatibilidad de los servicios de la red estatal de telecomunicaciones.

El servicio de llamadas de emergencia 911; y el servicio de denuncia anónima 089, operarán con un número único de atención a la ciudadanía; el Secretario Ejecutivo adoptará las medidas indispensables para la homologación de los servicios.

Los ciudadanos, a través del servicio de emergencia, podrán establecer contacto en forma urgente y eficiente con las instituciones de seguridad pública, y otras aplicables a emergencias, las 24 horas.

Artículo 92 Bis. Se sancionará con multa equivalente de treinta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente a quien, a través de teléfono fijo o celular, realice solicitudes de auxilio y reportes falsos, al servicio de llamadas de emergencia, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, o a los servicios de emergencia, sin que exista acontecimiento que lo justifique.

Así mismo, se contraerá responsabilidad sobre los daños causados por el acto. El producto de las sanciones referidas se utilizará para el Sistema de video vigilancia. El procedimiento para imponer y ejecutar las sanciones se sujetará a lo dispuesto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

Artículo 92 Ter. Corresponde a las instituciones de seguridad pública, a través del servicio correspondiente, la recepción de las denuncias anónimas que realice la ciudadanía sobre presuntos delitos del orden común o delitos federales por vía telefónica o cualquier medio implementado con ese objeto, así como darles seguimiento o dar parte a las autoridades competentes, según sea el caso. La iniciativa se encuentra en análisis en comisiones legislativas.

Zapata Meraz, consideró que es urgente que se tomen las medidas necesarias para garantizar el uso correcto de los números telefónicos de emergencia, debido a que en la actualidad las “llamadas falsas” causan un serio problema a las corporaciones de seguridad pública y de rescate.

Asimismo, el representante ve con confianza en que las comisiones del Congreso del Estado avance la iniciativa que presenté para regular el servicio de llamadas de emergencia y aplicar sanciones más severas a quienes hagan un mal uso de este servicio.