Proponen que Notarios Públicos sean sujetos de juicio político

El diputado Oscar Carlos Vera Fábregat presentó una iniciativa de reforma a efecto de que los notarios públicos del Estado de San Luis Potosí sean sujetos de juicio político, cuando en ejercicio de sus funciones lleven a cabo actos u omisiones que redunden en perjuicio del interés público fundamental o su buen despacho, ya que su función tiene un origen eminentemente público, por lo que lo correcto es que sean también sujetos de juicio político.

La iniciativa del legislador busca reformar la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir a los notarios públicos como funcionarios sujetos de juicio político, porque es necesario ya que es menester señalar que la función notarial es un conjunto de actividades llevada a cabo por un notario público a fin de dar certeza y seguridad a actos jurídicos realizados por particulares, tiene un origen eminentemente público ya que proviene de los Poderes del Estado y emana su actividad de la ley, se trata de documentos notariales creados para el servicio de la sociedad, por tanto, siendo la actividad notarial de orden e interés públicos, por consiguiente, deberá ser considerado como sujeto de juicio político.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se puntualiza que  como ya se mencionó la actividad de los notarios es eminentemente pública, el notario da fe adecuando la función notarial al caso particular, manifiesta el contenido de su fe pública, que es: fe de existencia de los documentos relacionados en la escritura; fe de conocimiento: fe de lectura y explicación del instrumento; fe de capacidad de los otorgantes; y finalmente, fe de otorgamiento de la voluntad, además de tener una función de autorización de escritura, es un acto de autoridad del notario que convierte al documento en auténtico, quien ejerce sus facultades como fedatario público, da eficacia jurídica al acto de que trate, permite en el caso de un hecho, que las circunstancias asentadas produzcan los efectos de prueba plena, por lo que en caso de llevar a cabo conductas u omisiones no propias del ejercicio de su función, necesariamente produciría afectación al interés público, por ello la importancia de incluirlo como sujeto de juicio político.

Agrega que aunque en la Constitución local y en la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí se contempla a los servidores públicos sujetos a juicio político, “sin embargo considero que existen servidores públicos cuya función llevada a cabo de mala manera causa afectación a los interés públicos o a su buen despacho, mismos que al no estar incluidos como posibles sujetos de juicio político, y que en caso de tratar de enjuiciarlos por alguna falta cometida con motivo de su encargo, sería hacerlo por simple analogía, y no por encontrarse en los supuestos que la ley menciona como sujetos de juicio político, y por ende totalmente violatoria del derecho al debido proceso, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

La iniciativa del legislador Vera Fábregat se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; y Justicia, para su análisis correspondiente.