Niegan aborto a niña con discapacidad que fue abusada: CEDH

La Comisión emitió una recomendación al IMSS  por violentar los derechos de la protección a la salud, a la seguridad jurídica y al interés superior de una menor con discapacidad intelectual, y al Fiscal por falta de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, atribuible a un Agente del Ministerio Público

Marcela Loyola

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 49/2018 al Instituto Mexicano del Seguro A (IMSS) por dos médicos de la Clínica 1 en San Luis Potosí que violentaron los derechos a la protección a la salud, a la seguridad jurídica y al interés superior de una niña con discapacidad intelectual, y al Fiscal General del Estado, Federico Arturo Garza Herrera, por falta de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, atribuible a un Agente del Ministerio Público local.

La queja se inició, luego de que la madre de la adolescente de 15 años de edad denunció ante la Fiscalía Estatal que su hija fue agredida sexualmente y quedó embarazada, por lo que solicitó al Agente del Ministerio Público decretar la interrupción del embarazo, sin obtener respuesta; la misma petición la realizó en la Clínica 1 del IMSS, donde se le negó el servicio; le dijeron que estaban imposibilitados jurídica y normativamente.

La CNDH acreditó que el primer médico no evaluó los factores de riesgo que concurrían en la niña y representaban una situación de compromiso para su estado de salud, dejándola en estado de vulnerabilidad; un segundo médico determinó indebidamente no invocar la Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005, que resultaban favorables a los intereses de la agraviada, en tanto un Agente del Ministerio Público omitió dar seguimiento a una solicitud que dirigió a la Secretaría de Salud respecto de un informe en el que se estableciera el riesgo que tendría la víctima de practicarle la cirugía.

La CNDH constató que el Agente del Ministerio Público también es responsable de la demora en realizar actuaciones procesales; puesto que de los 16 meses que lleva en trámite la Carpeta de Investigación, en 13 hay inactividad ministerial; también concurre responsabilidad institucional por la Fiscalía Estatal que repercutió en que la víctima no tuviera acceso a una justicia pronta y expedita, ya que la Unidad de Atención a la Mujer a su cargo no cuenta con personal suficiente e idóneo para atender con la debida diligencia las Carpetas de Investigación.