Impugnaciones contra triunfo de Gilberto Hernández en Soledad carecían de sustento: PRD

Juan Ignacio Segura Morquecho, dirigente estatal perredista, manifestó que la Sala Monterrey, ratificó que el triunfo en Soledad “legítimo y apegado a Derecho”

 El triunfo de Gilberto Hernández Villafuerte en Soledad fue “legítimo, apegado a Derecho, y además quedó en claro que las impugnaciones que se le hicieron carecían de todo sustento, tal como ayer definió la Sala Regional de Monterrey”, señaló hoy el presidente del PRD en San Luis Potosí, Juan Ignacio Segura Morquecho.

 Detalló que dicha instancia desestimó uno a uno todos los argumentos que los inconformes presentaron como presuntas irregularidades, desechando por improcedentes tales recursos, dentro del Juicio Ciudadano y de Revisión Constitucional SM-JDC-1153/2018 y SM-JRC-320/2018, promovidos por Juan Carlos Velázquez y el partido MORENA, respectivamente.

 La decisión de los magistrados fue además tomada por unanimidad, confirmando las sentencias que ya había dictado en su momento el Tribunal Electoral de San Luis Potosí, destacó el dirigente perredista.

Como se sabe, este último órgano electoral estatal dictó en su oportunidad que resultaba improcedente un nuevo escrutinio y cómputo de la elección municipal en Soledad, y validó así la elección de la planilla encabezada por Hernández Villafuerte.

 “Y ahora, en efecto, la Sala Monterrey declaró como infundados todos y cada uno de los agravios formulados por los inconformes”, subrayó.

 “La Sala Monterrey determinó que el triunfo del compañero Gilberto cumplió con todos los requisitos de legalidad, en la medida de que el mismo Tribunal Local señaló los fundamentos jurídicos en que apoyó sus conclusiones”, amplió Segura.

 La sala de Monterrey también dio la razón al Tribunal de San Luis Potosí al haberse negado éste a admitir tres ampliaciones de demanda de quienes se inconformaron, ya que estas no tenían relación directa con el caso.

 Dijo Segura que igual pasó con el cuestionamiento de una apertura tardía de casillas, donde se determinó que el agravio era infundado, pues nunca se acreditó que el retraso hubiese sido injustificado, y tampoco presentaron evidencia de que haya surgido irregularidades relacionadas con la hora en que se instalaron tales centros de votación.

 Por último, al verificar de manera oficiosa la integración paritaria del Ayuntamiento, la Sala Monterrey resolvió que al estar integrado el Cabildo por ocho hombres y siete mujeres, es acorde al mandato constitucional de paridad, pues existe un equilibrio entre los géneros, al estar representadas las mujeres en un 45.5%, sin que sea posible alcanzar un porcentaje mayor.