Ordenan elección municipal extraordinaria en Tancanhuitz

  • El TEESLP ya notificó a CEEPAC: L. Fonseca Leal
  • Pide despejar dudas de la calendarización del proceso

La presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), Laura Elena Fonseca Leal, confirmó que fueron notificados por parte del Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) de la sentencia para que se organicen elecciones extraordinarias para la Presidencia Municipal de Tancanhuitz por lo que se iniciaron los procesos correspondientes.

En entrevista, destacó que «Ya tenemos una sentencia del Tribunal Electoral y tenemos que empezar a trabajar sobre esa sentencia, sí puede pasar a la Sala Monterrey (del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) y revertirse, pero para nosotros hoy tenemos que empezar a trabajar sobre ese punto y si lo confirmara o decidiera otra cosa una instancia superior del Tribunal lo tendríamos también que acatar de manera inmediata», acotó.

No obstante, señaló que solicitarán al TESLP disipe dudas acerca de la calendarización del proceso, en virtud de que la Ley de Justicia Electoral establece 60 días contados a partir del pasado viernes (31 de agosto) fechan en que recibieron la notificación, mientras que la Ley Electoral habla de 90 días hasta el día de la jornada electoral extraordinaria.

La presidenta del Ceepac, expuso que la organización de la elección extraordinaria en Tancanhuitz debe cumplir con todo el proceso aunque con tiempo más cortos, desde la instalación de un Comité Municipal Electoral, de los Capacitadores Asistentes Electorales, periodo de registro de candidatos y de campañas, financiamiento a partidos políticos que postulen, paquetes electorales e instalación de casillas por parte del Instituto Nacional Electoral (INE).

Dejó en claro que hasta el momento el Tribunal sólo les ha ordenado la modificación a la elección a presidente municipal de Tama-zunchale y la elección extraordinaria en Tancanhuitz, pero que aún queda el periodo hasta finales de septiembre para que el tribunal federal ordene alguna otra modificación en las impugnaciones que desahoga.