La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró improcedente un nuevo escrutinio y cómputo de votos solicitado por el Partido Acción Nacional (PAN) en el juicio de revisión constitucional SM-JRC-171/2018 y por David Armando Medina Salazar en el juicio ciudadano SM-JDC-686/2018, en la votación de la totalidad de las casillas en la elección en Ciudad Valles.
Por lo anterior, se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) que declaró improcedente el incidente promovido por el ex candidato panista debido a que los argumentos presentados por los actores no encuadran dentro de las causales para que procediera el incidente, es decir los hechos controvertidos no actualizaron el supuesto necesario para que el Tribunal Local procediera con lo solicitado.
“Contrario a lo que refieren los actores, el actuar de la responsable (el TEESLP) fue correcto, pues la ley menciona expresamente los casos en los que procede el incidente del nuevo escrutinio y cómputo de votos”, indicó la Sala Regional en Monterrey en el proyecto de sentencia que fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados que determinaron que los hechos controvertidos no actualizaron el supuesto necesario para que el Tribunal responsable procediera con el incidente.
Con respecto del agravio referente que la autoridad electoral responsable no observó el procedimiento establecido en el artículo 404 de la Ley Electoral Local, la Sala Regional consideró que es novedoso y por lo tanto ineficaz, al igual que el relativo a la aplicación de los principios pro persona y de progresividad pues no se advierte una definición de frente a dos disposición o dos interpretaciones en las cuales se pueda afectar.