El Pleno del Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) resolvió ratificar los triunfos en los Distritos IX con cabecera en Soledad, obtenido por la coalición “Juntos haremos Historia” PT-Morena-Encuentro Social y en el X con cabecera en Rioverde, obtenido por la coalición “Contigo por San Luis” PAN-Movimiento Ciudadano.
En el primero de los casos, el TESLP confirmó a Angélica Mendoza Camacho como diputada local por Soledad al declarar infundados los agravios presentados en el Juicio de Nulidad Electoral TESLP/JNE/26/2018 promovido por el representante jurídico del candidato perdedor, José Luis Fernández Martínez “Chiquis” postulado por el PRD.
Así, se consuma uno de los tropiezos importantes para el bastión “gallardista” en Soledad de Graciano Sánchez, ya que el Distrito IX estaba en su poder a través de la actual diputada Graciela Gaitán Díaz.
El PRD también perdió el Distrito V con cabecera en ese mismo municipio a manos de Paola Alejandra Arreola Nieto, de la misma coalición PT-Morena-Encuentro Social, quien se impuso al ex titular de la Dirección Municipal de Desarrollo Social en el Ayuntamiento perredista de la capital, Juan Manuel Navarro Muñiz.
En el segundo de los casos, el TESLP ratificó el triunfo de la candidata del PAN-Movimiento Ciudadano, Vianey Montes Colunga en el Distrito X con cabecera en Rioverde, en la Zona Media potosina.
Los magistrados electorales declararon infundado el agravio presentado en el juicio TESLP/JDC/63/2018 por parte del candidato de “Juntos haremos Historia” PT-Morena-Encuentro Social, Juan Felipe Ávila Reyes, en el sentido de que existieron irregularidades en 248 de 286; que en 143 paquetes electorales se registró más del 5 por ciento de votos nulos; que 12 paquetes electorales no contenían acta; y que en 93 paquetes electorales presentaron diversos errores.
También desecharon la acusación en contra de la candidata ganadora, Vianey Montes Coolunga, en el sentido de que el día de la jornada electoral realizó compra de votos por conducto de funcionarios del ayuntamiento de Rioverde, lo cual a juicio de los magistrados del TESLP no se acreditó al no presentar en su momento denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Electorales (Fepade).