Tras la supervisión a 430 purificadoras y fábricas de hielo en la entidad, 13 empresas han sido suspendidas temporalmente por no cumplir con las medidas sanitarias que dictan las normas y por no guardar respeto a los lineamientos.
La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, a través de la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios de la Jurisdicción Sanitaria Número 5, mantiene constantemente acciones de supervisión en las 430 plantas purificadoras de agua que trabajan en la entidad, en donde se busca el buen manejo e higiene del líquido así como el respeto a la Norma Oficial Mexicana NOM 251-SSA1-2009 referente a las prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015 que hace referencia a los productos y servicios.
Carlos Aguilar Acosta, Comisionado de la COEPRIS en el Estado, dijo que se cuenta con un padrón de aproximadamente 430 purificadoras y fábricas de hielo en San Luis Potosí, de cuyas supervisiones se han derivado 13 suspensiones temporales de servicio por no cumplir con las medidas sanitarias que dictan las normas y por no guardar respeto a los lineamientos.
El funcionario recordó que de enero a junio se han efectuado 301 verificaciones en plantas purificadas y fábricas de hielo y se han aplicado 214 muestras de agua purificada y hielo.
Además, dijo que derivado de estas supervisiones se detectaron irregularidades de manejo en trece establecimientos ubicados en los municipios de San Luis Potosí, Ciudad Valles y Tamuín, por lo que se procedió a una suspensión temporal de actividades en los mismos:
«Estos establecimientos deberán cumplir con poner en orden las irregularidades detectadas, se les da un plazo perentorio, una vez que lo corrijan se les permite la reapertura, no podemos olvidar que estamos hablando de riesgos a la salud de la población y no podemos permitirlo». Aseguró el Comisionado.
Aguilar Acosta indicó que en los trabajos de supervisión en este tipo de negocios se levantan muestreo, se checa los niveles de cloración, el funcionamiento adecuado de las lámparas de luz ultravioleta, el que la cabina de llenado se encuentre aislada para evitar posible contaminación, y se supervisa que la limpieza del lugar sea óptima y en caso de que no sea así, se realiza la suspensión de actividades hasta que se realicen las acciones pertinentes para solucionar las observaciones.
El Comisionado de la COEPRIS indicó que en el caso de las purificadoras se revisa que las cabinas de llenado de garrafones esté aislada, que el lavabo para el lavado de manos esté independiente; que en el área de proceso se cuente con osmosis inversa y se lleve un registro de las presiones y flujos, así como que en el de luz ultravioleta se lleven bitácoras de horas de operación diarias.
Que se tenga un programa de fumigación con licencia sanitaria de la empresa que presta el servicio y registro de los plaguicidas utilizados; que se realicen periódicamente análisis microbioló-gicos (semanal) y de flúor de agua purificada (anual) y de agua cruda (anual); que se ejecute la limpieza y mantenimiento de equipos y que se clore el agua destinada al proceso, llevando su registro diario. Finalmente, el Comisionado Estatal de la COEPRIS, Carlos Aguilar Acosta, explicó también que el personal de estos negocios debe utilizar cubre pelo, cubre boca, bata o mandil , filipina; que debe mantener sus uñas cortas y sin esmalte; que debe trabajar sin alhajas (aretes, anillos, piercing, etc.) y que para el lavado interno de garrafón debe utilizar sanitizantes especiales.