La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 11/2018 dirigida a la Presidenta Interina del Municipio de Ciudad Valles, por el caso de violación a los derechos a la integridad y seguridad personal, por tortura, privación de la vida y lesiones; a la legalidad y seguridad jurídica, por violaciones al debido proceso, así como a la libertad por retención ilegal.
Esto por el caso de policías municipales de Ciudad Valles, quienes torturaron a dos jóvenes en los separos, de los cuales un menor de edad que falleció a causa de las heridas. La víctima fue identificada como José Antonio Flores de 14 años de edad.
La CEDH acordó el 16 de abril de 2018 iniciar de oficio la investigación por posibles violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal de dos víctimas atribuibles a presuntos elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Valles, lo anterior debido al contenido de una nota periodística publicada el 15 de abril de 2018, en la que se denunciaron actos de tortura perpetrados por policías encapuchados de Ciudad Valles contra un adolescente, a quien junto con otro joven les habrían propinado golpes en diversas partes del cuerpo, así como aplicarles toques eléctricos y los obligaron a tomar agua sucia.
La investigación de los hechos permitió establecer que debe investigarse la forma de contratación de los policías municipales, en razón de que no se logró determinar con certeza sí los involucrados pasaron por academia y por los exámenes de control y confianza.
Por lo anterior la CEDH emite la Recomendación 11/2018 dirigida a la Presidenta Interina del Municipio de Ciudad Valles bajo los siguientes puntos recomenda-torios: colabore en la integración de la Carpeta de Investigación que se remitió a la Fiscalía General de Justicia del Estado, brindando todas las facilidades al Agente del Ministerio Público Investigador y proporcionándole el acceso a toda la información documental y de cualquier otra índole que pueda considerarse evidencia, en la integración de la carpeta de investigación y que se encuentre en poder del Ayuntamiento de Ciudad Valles; con el propósito de que se integre en debida forma la Carpeta de Investigación.
Además, gire instrucciones precisas al Titular del Órgano Interno de Control Competente que investigue y substancie de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, objetiva y técnica el Procedimiento Administrativo; lo anterior a efecto de que contribuya a lograr el esclarecimiento de los hechos y determine el grado de participación de todos los involucrados.
Igualmente, solicitar al Titular del Órgano Interno de Control Competente que investigue y substancie de manera pronta un Procedimiento Administrativo de Investigación que permita revisar minuciosamente la forma de contratación de todos y cada uno de los elementos en activo de seguridad pública municipal de Ciudad Valles, debiendo verificar si los mismos reúnen los requisitos legales que establece Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí y que han sido evaluados a través de los mecanismos de control y confianza vigentes y envíe a la CEDH las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto.
Finalmente, que la Dirección y/o Coordinación Municipal realice las acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de las víctimas directa e indirectas señaladas en la Recomendación 11/2018; debiendo colaborar ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de la víctima directa y víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas.