Más del 70% de adultos mayores son excluidos socialmente: Diputada

Debido a que más del  70 por ciento de las  personas adultas mayores son socialmente excluidas e incluso consideradas como de las más vulnerables a sufrir esta situación, este jueves en la sesión ordinaria del pleno del Poder Legislativo se someterá a votación el dictamen que reforma  el artículo 7° de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.A fin de modificarlo, en concordancia con el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que:  Ninguna persona adulta mayor podrá ser discriminada en razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 “Es un tema que como legisladora es obligación mía y de todos mis compañeros pugnar por todos los grupos vulnerables, y en este caso del adulto mayor”, expresó la diputada María Graciela Gaitán Díaz, promotora de esta iniciativa de reforma. “Sí es necesario que se les proteja y no se les discrimine, hay muchos casos de adultos mayores que ya la familia lo que quiere es deshacerse de ellos, mandarlos a un asilo, entonces yo creo que no es válido,  después de que nuestros padres o nuestros abuelos dan la vida por uno, te cuidan, te protegen y finalmente ya cuando llegan a esa edad empiezan a sufrir de discriminación”, agregó la legisladora.

En la exposición de motivos del dictamen que se someterá a votación este jueves ante el pleno del Congreso del Estado se señala que de conformidad con el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.  No obstante lo anterior, el artículo 7° de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí al reproducir dicha máxima constitucional lo hace de una forma incompleta, limitándose a señalar que: “Ninguna persona adulta mayor podrá ser objeto de discriminación por razón de su edad, género, estado físico o mental, creencia religiosa, condición económica y social”. Si bien la vigente redacción de la norma no afecta la esfera jurídica de derechos humanos de las personas adultas mayores, lo correcto es armonizar su contenido con el texto del Pacto Federal.