Deroga Congreso límite de edad para ocupar la presidencia de la CEDH

Resultaba innecesario fijar un término de edad, para aspirar a la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó, con 20 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, reformar el artículo 32 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de derogar la limitante de edad (mayor a 30 años) que se contemplaba como requisito para el acceso al cargo en la titularidad de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

Con esta reforma se asegura la posibilidad para que las ciudadanas y los ciudadanos participen en la dirección de los asuntos públicos, así como el acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de nuestro Estado, en armonía con lo prescrito por el artículo 1° del Pacto Federal y numerales 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Y es que resultaba innecesario fijar un límite de edad, para aspirar a la presidencia de la CEDH, cuando la ley exige ya como uno de sus requisitos el de: “Poseer una trayectoria importante con conocimientos y experiencia en materia de Derechos Humanos”, lo que sólo se alcanza a través de años de estudio, práctica y ejercicio, en las áreas de fomento, divulgación, observancia, protección y respeto de los derechos humanos; señala el dictamen aprobado.

Con esta reforma se deroga del artículo 32 de la ley mencionada la fracción II que establecía que la persona titular de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos debería reunir para su designación el requisito de ser mayor de treinta años de edad al día de su designación.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que conforme al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece, siendo responsabilidad de las autoridades, en los ámbitos de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas por igual de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de “Derechos Políticos”, prescribe en su artículo 23, que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.