La resolución de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la utilización de la palabra Gallardía y la promoción personalizada de actos que como presidente municipal en funciones realizo, Ricardo Gallardo Juárez, no afectan para nada su campaña, ni muchos menos inhabilitan su candidatura.Ante la inconformidad presentada por el PAN, el Trife confirmó la promoción personalizada del alcalde con licencia Ricardo Gallardo Juárez y por ende avaló el procedimiento emprendido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
De esta manera avaló la resolución del CEEPAC en el procedimiento sancionador ordinario PSO-08/2016 y acumulados PSO-09/2016 y PSO-10/2016, “ya que fue correcta la manera de estudiar la locución “Gallardía” y la valoración probatoria, además de que no le causa perjuicio al actor la orden de darle vista a diferentes autoridades”.Sobre este punto, el dirigente estatal del PRD, Juan Ignacio Segura Morquecho, preciso que solo significa que no hubo ninguna transgresión a la norma electoral por parte de Gallardo Juárez.Por el contrario, tal instancia: “Ratificó la resolución del Ceepac que ya antes había declarado inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, así como la promoción personalizada que de manera tendenciosa se le quiso achacar”.
Segura Morquecho recordó que durante los meses de julio y agosto de 2016, el PAN, un grupo de ciudadanos y el CEEPAC, luego de presentar denuncias de manera errónea se dijo entonces que Gallardo había incurrido en actos anticipados de precampaña por la utilización del término “gallardía”, así como otros temas, dando así origen al expediente PSO-08/2016 y sus acumulados PSO-09/2016 y PSO-10/2016.El dirigente perredista agregó: “Nosotros seguimos el asunto por sus cauces legales, y el 16 de marzo de 2018, CEEPAC resolvió el asunto declarando “infundado” el procedimiento sancionador ordinario”.
O sea, puntualizó: “No se actualizaron los actos anticipados de precampaña, actos anticipados de campaña, ni tampoco la promoción personalizada, y consecuentemente ninguna sanción se impuso”.Comentó también que esa determinación electoral fue impugnada, conociendo de la misma el Tribunal Federal en la señalada Sala Monterrey, a través de los expedientes acumulados SM-JE19/2018 y SM-JRC-37/2018, resolviéndolos el 11 de mayo de 2018, y determinando en su Resolutivo Quinto confirma en sus términos la resolución del CEEPAC. Segura Morque-cho armó que solo significa que no hubo ninguna transgresión a la norma electoral por parte de Gallardo Juárez, pues así fue fallado enorme por la autoridad jurisdiccional, siendo falsa e inexistente la imposición de sanción alguna .