Facultad de Derecho realizó Clínica de Amparo en materia civil

La Facultad de Derecho Abogado Ponciano Arriaga Leija de la UASLP, recibió en la Aula Magna Félix Fernández a Felipe González Hernández quien impartió la Clínica de amparo en materia civil, ante un numeroso grupo de estudiantes y académicos de la entidad.

Durante su disertación el especialista abordó casos de amparos en contra de la Usura, al momento en que se pretende cobrar a un supuesto deudor una alta cantidad de interés por el préstamo de un recurso menor a lo que se exige, el docente de la Facultad de Derecho aseguró que las autoridades otorgan ese tipo de amparos a las personas que se sienten agraviadas porque según el artículo primero de la ley de amparo pues muchas veces al cobrar altos intereses se cae en la práctica de la usura la cual está prohibida en nuestro país.

El especialista, quien recibió también preguntas tanto de los alumnos como de los catedráticos, sostuvo que hay una artículos dentro de la ley de amparo que prohíbe los intereses usurarios. Y destacó: “Conforme a la nueva ley de amparo, la usura también es procedente contra actos particulares, pese a que se hayan firmado pagarés o recibos”. Sostuvo que con la nueva legislación ahora ya no se ve al amparo de supra a subordinación, si no como un instrumento que permite la equidad.

Añadió que hoy por hoy las autoridades jurisdiccionales están obligadas a analizar a fondo los contratos que cada particular realiza, revisando toda la documentación de ambas partes para analizar bien que no se caiga en la usura y que lo signado sea equitativo para ambas partes.

Explicó que actualmente en nuestro país muy pocos jueces están analizando el artículo primero de la ley de amparo, y apuntó que, ante estos casos, el abogado litigante debe estar atento pues puede presentarse una materia de violación de la ley de debe hacerse ver por parte del defensor.

El especialista adelantó que la premisa mayor en casos donde se señalen altos intereses, es el que se analice el artículo primero Constitucional. Ya que se debe estar a lo que más beneficie a cada una de las partes en materia de derechos humanos, pues de lo contrario se está en la construcción de nuestro primer concepto de violación.

Finalmente apuntó que los jueces de fuero común y de magistrados de distrito deben tener muy en cuenta los precios del índice Nacional del Banco Nacional de México pues las resoluciones que emitan tiene que estar fundamentadas en esos datos.