Hablar por celular mientras conduce ya es un delito en SLP

  • El pleno del Poder Legislativo aprobó por mayoría, reformar el Código Penal del Estado

Debido a que en nuestro país las lesiones causadas por el tránsito siguen encontrándose entre las diez principales causas de muerte, en sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó por mayoría, con 22 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, reformar los artículos 143 y 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar como delito la conducta de quien conduzca un vehículo y desvíe su atención a causa de un distractor, entendiendo al distractor como el uso de teléfonos móviles, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.

Con esta reforma se establecerá que este delito se sancionará con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de sesenta a ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.

Con la reforma al artículo 143 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que señala que cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos se impondrá mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente, la fracción I establecerá que esta sanción será para el agente que conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 de este Código; entre otros casos.

En tanto, el artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecerá que: Comete el delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, quien: I. Conduce un vehículo con temeridad y pone en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.

  1. Conduce un vehículo y desvía su atención a causa de un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien, y

III. Maneja vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.

En los casos a los que se refieren las fracciones, I y III, este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.

En el caso a que se refiere la fracción II se sancionará con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de sesenta a ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.

Para los efectos de la fracción II de este artículo se entiende como distractor, al factor que desvía la atención de la persona que va conduciendo un vehículo, es decir, el uso de teléfonos móviles.

La reforma también incluye el artículo 72 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí para establecer que entre las obligaciones del conductor será: Abstenerse de conducir vehículos en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o en cualquier estado de intoxicación; o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.