Poder Legislativo reforma Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí

Para dar certidumbre a las autoridades ambientales estatales y municipales, para que cuando un infractor opte por pagar una multa ambiental por medio de la inversión equivalente a su monto puedan tener la seguridad del cumplimiento de dicho compromiso, el pleno del Poder Legislativo reformó la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que el medio ambiente puede ser entendido como el espacio físico cuyas características y composiciones hacen posible la existencia de las condiciones necesarias para que surja y se desarrolle la vida; sin embargo, éste ha sido objeto de cambios que van desde simples transformaciones hasta graves catástrofes.

Con esta reforma se adiciona el artículo 160 Bis a la ley mencionada para establecer que cuando al infractor que se le ha aplicado una multa en materia ambiental se decida para su pago por la opción de la inversión equivalente que refiere el cuarto párrafo del artículo 160 de esta ley, deberá solicitarlo por escrito, donde debe expresar lo siguiente:

Detallar las actividades a realizar; monto a invertir, el cual no debe ser menor a la multa impuesta; lugares, sitios o establecimientos donde se realizarán las acciones; calendario de las acciones a realizar, señalando fecha de inicio y conclusión; descripción de los beneficios ambientales o de otro tipo que se vayan a generar y señalar la forma de garantizar la obligación, optando por alguna de las formas previstas por el numeral 136 del Código Fiscal para el estado de San Luis Potosí.

Uno de esos aspectos relevantes que contiene la norma ambiental en la entidad, es el establecimiento de multas a los infractores, con el propósito de inhibir las conductas que dañen el medio ambiente.