La ley Down discrimina: CDHDF

La Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México es discriminatoria y carece de visión social y de derechos humanos, ya que prevalece el punto de vista médico en su elaboración.

Así lo expuso la presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Nashieli Ramírez Hernández, quien informó que el órgano que preside presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a dicha ley.

Estamos solicitando que dicha ley no se acepte y hay que reforzar y fortalecer las leyes existentes en materia de discapacidad, tenemos muchos pendientes, pero no es con este tipo de leyes como vamos a poder avanzar”, explicó la ombudsperson capitalina.

En entrevista para Excelsior, Ramírez Hernández consideró que esta Ley, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 5 de marzo, trasgrede la Constitución e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Esta ley discrimina, las leyes tendrían que ser generales aquí hay una discriminación en términos de la cobertura a la que se dirige la ley, si hay una ley de síndrome de down porque no hay una ley de autismo, etcétera”, precisó Nashieli Ramírez.

La CDHDF estima que principalmente se vulnera el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.

Señaló que la ley vulnera los derechos de las personas con discapacidad luego de que no se les consultó en el proceso legislativo, a través de las organizaciones que las representan.

Aseguró que dicha norma atenta contra este grupo de población ya que le otorga a la discapacidad por síndrome de down la calidad de padecimiento médico y no una discapacidad producto de la sociedad.

Otro elemento es que establece la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad por síndrome de down, lo cual es contrario al Artículo 12 de la Convención y la Observación General Número 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.