El poder punitivo del Estado sin freno

Mientras se está pendiente de la inconstitucionalidad o no, así como de la resolución de la Ley de Seguridad Interior que en inicio contraviene los   Principios de Intervención Mínima y de Intervención Legalizada del Poder Punitivo del Estado con su uso abusivo e ilimitado para castigar todas las conductas que a juicio de los gobiernos de la Federación sean negativas, resulta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha avalado que en razón de la prevención del delito, que las autoridades de policía pueden inspeccionar nuestras ropas y nuestros autos, sin que medie orden judicial ninguna.

Los ministros de la Corte señalan que esto no contraviene los derechos humanos, pero cuando menos y a bote pronto, el artículo 16 constitucional queda mancillado, pues señala que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Es decir, que los preceptos constitucionales en relación a la facultad de amenazar del Estado, nos dan el privilegio y la garantía de la presunción de inocencia y además de defendernos en juicio procesal.

Ya hay quienes plantean que aunque ilegalmente se suceden en la realidad las intromisiones a nuestros domicilios, escuelas o comercios; no falta mucho para que las mismas sean cateadas a diestra y siniestra.

Al momento de analizar distintos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, ministros coincidieron por mayoría de votos que la inspección de personas y vehículos es una revisión superficial que, por regla general, no genera afectaciones graves a las personas y que, de hacerlo, está sujeta a la revisión de un juez de control.

Ya los ministros se refieren a plantear que nada tiene que ver con un cateo, sino de una simple inspección, sin que se deje claro cuál es la verdadera distancia entre una y otra, y si los elementos policiacos están preparados para esas distinciones.

Lo terrible es que cualquiera puede acusar a un inocente, cuando sólo sea señalado por el que acuse en supuesta flagrancia.

¿No es criminalización a priori?

Acta Divina…  “¿Cuáles son los casos en los que se requiere ese control judicial a cargo de los jueces? Lo son todas aquellas técnicas de investigación, medidas cautelares o providencias que por su grado de afectación sobre los derechos humanos deban ser analizadas y aprobadas previamente por la autoridad judicial, quien las calificará en la proporcionalidad y medida del caso concreto”, explicó el ministro presidente, Luis María Aguilar.

Para advertir… Cuando nos detengan o nos “inspeccionen” hay que solicitar fundamento y motivación.