Presentan reforma al Código Penal sobre culpables de extorsión

El diputado Juan Anto nio Cordero Aguilar  presentará en sesión ordinaria una iniciativa de reforma al artículo 95 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que quienes sean hallados culpables por el delito de extorsión no puedan evitar la pena privativa de libertad.En su exposición de motivos, el legislador detalla que la extorsión en sus diferentes modalidades, es un delito que ha aumentado dramáticamente en los últimos años en nuestro país, asociado a los diferentes problemas que las políticas de seguridad pública enfrentan a nuestro país.

En San Luis Potosí, los casos de extorsión tuvieron un aumento significativo durante meses pasados, sobre todo en la huasteca, donde tuvieron lugar episodios de gran afectación para la ciudadanía. Manifiesta que con las reformas recientes en materia penal federal, la extorsión no se considera un delito grave, y por lo tanto no amerita prisión preventiva y oficiosa señalada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ni se cataloga en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, facilitando que quienes cometan el delito puedan esquivar la acción de la procuración de justicia.

Por esos motivos, explica, con esta reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, se permitiría que las sentencias por el delito de extorsión incluyeran el encarcelamiento, por medio de la no concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión.Esto es debido a que en el artículo 95 del Código Penal, se aborda la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión y se expone que: “La suspensión condicional es una facultad por la cual la autoridad judicial al emitir sentencia podrá suspender la ejecución de las penas de prisión y sanción pecuniaria.

Tiene por objeto fundamental permitir al sentenciado su reinserción a la sociedad, cumpliendo así la sanción que se le impuso.El otorgamiento y disfrute del beneficio de la suspensión condicional de la pena se sujetará a lo siguiente: I. El juzgador, al dictar sentencia, suspenderá motivada-mente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones: a) Que la condena se refiera a una pena de prisión que no exceda de cinco años y que no se trate de sentencias dictadas por delito grave, así como por los delitos de robo a casa habitación; robo de vehículo y robo de vehículo equiparado”