Reglamentarán la  videovigilancia en San Luis Potosí

Debe observar los derechos de privacidad y la no discriminación, de modo que las tecnologías de grabación de audio, reconocimiento facial y biométrico se hagan con apego a la ley.

El diputado Manuel Barrera Guillén presentó una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizarla con la Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia para la seguridad pública de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con esta reforma a la legislación local se busca brindar certeza y seguridad jurídica a los destinatarios, agentes y operadores de este conjunto legal.

Esta iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí también  tiene que ver con ajustes que se han realizado a otros ordenamientos estatales, con la intención de actualizar y hacer congruente esta ley con los mismos, en aras de la eficacia y efectiva aplicación de la norma.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, se señala que el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), en su Trigésimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Información celebrada el 18 de diciembre de 2015, instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) a elaborar una Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia para la seguridad pública.

 El Secretariado Ejecutivo, por conducto del Centro Nacional de Información (CNI), y con el apoyo experto del Instituto Politécnico Nacional, elaboró el entandar técnico, mismo que fue puesto a  consideración y aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su XL Sesión celebrada el 30 de agosto de 2016.

 La Norma establece los criterios normativos y técnicos que dicten a las entidades federativas las características técnicas y la forma de operación de los Sistemas de Video Vigilancia. En esta norma se establecen los parámetros para la organización, infraestructura, tecnología y evaluación de los sistemas de video vigilancia de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 La seguridad pública, los sistemas de videovigilancia, presentan diversas ventajas, en primer lugar, la videovigilancia incrementa la capacidad de operación, puesto que aumenta la visión prácticamente las 24 horas por 365 días. Sus efectos pueden catalogase en dos dimensiones, el de disuadir los delitos y como coadyuvante en la investigación policiaca.

 La instalación de sistemas de video vigilancia se rige bajo el principio de que si el delincuente percibe mayor certeza de ser capturado, disminuirán las posibilidades de involucrarse en alguna actividad criminal. Es decir, la videovigilancia puede funcionar de manera positiva para reducir el riesgo de ser víctima de un delito, a la vez de que permite que las autoridades cuenten con material que sirva como evidencia para una denuncia futura.

 Los sistemas de video vigilancia monitorean a multitudes y a individuos, responden a posibles amenazas y alertan a los operadores sobre comportamientos y acciones de riesgo antes, durante y después de que ocurra un evento.

La videovigilancia debe observar los derechos de privacidad y la no discriminación, de modo que las tecnologías de grabación de audio, reconocimiento facial y biométrico se hagan con apego a la ley.

 El uso de los sistemas de video vigilancia es compatible con el estado de derecho y los principios de la sociedad democrática en tanto existan mecanismos que regulen su uso y aplicación dentro de los estándares de legalidad.

 Los sistemas de video vigilancia se componen de tres elementos fundamentales como son las cámaras, las comunicaciones y el centro de monitoreo, la realidad es que la captura de imágenes y sonido es el principio de todo un proceso.

Por lo anterior, es indispensable adaptar y adecuar lo previsto en el Título Décimo Quinto de esta Ley a la Norma Técnica aludida con antelación, con el propósito de establecer y armonizar esta normativa con los lineamientos que se fijaron para este efecto; de manera, que se plantean modificaciones en ese sentido, para brindar certeza y seguridad jurídica a los destinatarios, agentes y operadores de este conjunto legal.

La iniciativa del legislador Barrera Guillén se turnó a las comisiones de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; y Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado para su análisis correspondiente.