Precisa CEEPAC pocedimiento para registro de convenios de alianzas partidistas

En Sesión Ordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, precisó el procedimiento para el registro de convenios de alianzas partidarias, correspondiente al proceso electoral local 2017-2018.

Los convenios de alianza partidaria deberán presentarse para su registro ante el CEEPAC en las siguientes fechas: para la elección de Diputados de Mayoría Relativa del 18 al 23 de febrero de 2018 y para la elección de Ayuntamiento en lo correspondiente a la Planilla de Mayoría Relativa del 25 de febrero al 02 de marzo de 2018.

Durante la sesión, el secretario ejecutivo, Héctor Avilés Fernández, dio lectura al proyecto que señala que dos o más partidos políticos, con registro o inscripción vigente ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, sin mediar coalición, podrán presentar candidaturas en alianza partidaria.

El proyecto destaca que los partidos políticos podrán registrar convenios de alianza partidaria para la postulación de candidatos a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la renovación de ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria.

Se establece que en todo caso, cada partido político deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como de candidatos a regidores por el mismo principio.

Se destaca que a las alianzas partidarias conformadas en los términos previstos por la Ley Electoral del Estado, les queda expresamente prohibido registrar como candidatos a candidatos independientes; a candidatos propios o de otros partidos políticos para la elección que convinieron; así como celebrar acuerdos de participación con agrupaciones políticas estatales.  En este apartado y a petición de los representantes de los partidos políticos se realizó una precisión de que en un mismo distrito o municipio no puede haber doble registro.

Se destaca que los partidos políticos, para el registro de convenios de alianza partidaria, deberán presentar solicitud de registro del convenio de alianza partidaria, ante la Oficialía de Partes del CEEPAC, debidamente firmada por los presidentes o los titulares de los órganos de dirección estatal de los institutos políticos con facultades estatutarias para ello y con las precisiones que señala la ley electoral.