Dan lineamientos para autorizar libros para secundaria: SEP

La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer el Acuerdo número 18/12/17 por el que se determinan los Lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional.

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), precisó que los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar el procedimiento de evaluación que llevará a cabo la Secretaría de Educación Pública (SEP) para autorizar el uso de los libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional que sometan a consideración de la SEP las personas físicas o morales.

Las personas físicas o morales que pretendan obtener la autorización de uso de los libros de texto a que se refieren los presentes Lineamientos, deberán obtener un dictamen favorable en la evaluación que para tal efecto instrumente la SEP, así como realizar las correcciones que, en su caso, deriven de esa evaluación, a entera satisfacción de dicha dependencia.

Indicó que los libros de texto que deberán presentarse a evaluación corresponden a las siguientes asignaturas:

Primer grado: Lengua Materna. Español, Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología (Biología), Historia, Geografía y Formación Cívica y Ética.

Segundo grado: Lengua Materna. Español, Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología (Física), Historia y Formación Cívica y Ética.

En el documento publicado se subraya que la Dirección General de Materiales Educativos evaluará los libros de texto que se sometan a la consideración de la SEP Lengua Materna. Español, Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología (Química), Historia y Formación Cívica y Ética.

Además, los libros de texto se presentarán para su evaluación en la Dirección de Evaluación, Difusión y Distribución de la Dirección General de Materiales Educativos de la SEP.

El calendario de las distintas fases del procedimiento de autorización de uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional será emitido por el Titular de la referida Dirección General, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá en el portal electrónico institucional de la SEP, así como en los medios que se consideren adecuados para hacerlo llegar a cualquier persona física o moral interesada, promoviendo dicha difusión con las autoridades educativas locales y la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.

En el documento publicado se subraya que la Dirección General de Materiales Educativos evaluará los libros de texto que se sometan a la consideración de la SEP y el Titular de dicha Dirección General expedirá mediante oficio las autorizaciones de uso correspondientes.

Asimismo, el Titular de la Dirección General de Materiales Educativos emitirá la lista de libros de texto autorizados por la SEP para su uso en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional antes de que concluya el ciclo escolar en que se desarrolle el proceso de autorización, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá en el portal electrónico institucional de la SEP, y demás medios que se consideren adecuados.

También se dará a conocer dicha lista a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, a las autoridades educativas locales y a la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.

El tratamiento que se dará a los datos de los autores y titulares de los derechos patrimoniales de autor se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.