CEA responsable de la muerte de un motociclista: CEDH

Por negligencia de empresa que contrato para la sustitución de tomas de agua, se originó un accidente donde falleció una persona y otra resultó herida.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación a la Comisión Estatal del Agua, debido a la negligencia que cometió una empresa que contrato para la sustitución de tomas de agua, lo cual origino un accidente donde falleció una persona.

De acuerdo a los hechos, el 17 de noviembre de 2015, dos jóvenes viajaban en una motocicleta en el Anillo Periférico Norte frente al fraccionamiento Puerta Real, de la capital, donde se realizaba una obra de infraestructura que no contaba con señalamientos preventivos, los jóvenes no se percataron que una alcantarilla se encontraba abierta, por lo que se impactaron con la tapa de ésta y ambos cayeron a la carpeta asfáltica, lo que provocó que una de las victimas falleciera en el lugar y la segunda resultara lesionada, por lo que fue trasladada a un nosocomio para que recibiera atención médica.

Ante estas circunstancias, se inició la averiguación previa en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Mesa I,  de Hechos de Tránsito de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en contra de la persona que resultó lesionada,  por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio por culpa, sin embargo el 18 de noviembre de 2015, el Representante Social decretó la libertad con las reservas de ley en virtud de que se acreditó que dicha víctima no conducía la motocicleta.

De acuerdo a la información que se recabó del caso, se advierte que la Comisión Estatal del Agua, contrató a una empresa, para realizar una obra de construcción de redes de alcantarilla sanitario y agua potable en Periférico Norte, Municipio de San Luis Potosí, empresa que estaba obligada a colocar señalamientos preventivos, los cuales debieron indicar que se estaba ejecutando una obra de infraestructura y así permitir que los conductores adoptaran medidas de precaución para salvaguardar su seguridad y la de los demás vehículos.

Por lo que se determinó que la falta de señalamientos preventivos en la obra de infraestructura y la existencia de la alcantarilla abierta fue un factor determinante que contribuyó al hecho de tránsito que tuvo como consecuencia la pérdida de una vida, y que otra persona resultara lesionada.

A la fecha de la emisión de la Recomendación realizada por la CEDH, no se obtuvieron constancias de que se hayan realizado acciones para el pago de la reparación del daño a favor de los familiares de las víctimas, y por ello emitió la Recomendación No. 16, dirigida a la Comisión Estatal del Agua en la cual se indica lo siguiente:

Se tomen las medidas para reparar el daño ocasionado a los familiares de las víctimas,  en los rubros y términos en que resulte procedente de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, con motivo de la responsabilidad en la que incurrió la Comisión Estatal del Agua, derivada de la violación a derechos humanos, asimismo, se inscriba a las personas afectadas en el Registro Estatal de Víctimas y se les otorgue atención médica y psicológica especializada, y se envíen a la Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la queja que la CEDH formule ante el Órgano de Control Interno, para que en el ámbito de su competencia inicie la investigación administrativa correspondiente; en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos, y se remitan a la Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Que la Comisión Estatal del Agua, colabore ampliamente en la integración de la Averiguación Previa, que se integra en el Fiscalía General del Estado, con el propósito de que se complete en debida forma la indagatoria penal, por tratarse de servidores públicos de ese organismo, cuya conducta motivó el pronunciamiento de la CEDH, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance.

Que la Comisión Estatal de Agua gire instrucciones al área que corresponda, a efecto de que como garantía de no repetición, en tratándose de obras que por su naturaleza permanezcan inconclusas por más de 24 horas, los encargados de la ejecución y supervisión de las mismas adopten medidas de prevención efectivas tendientes a garantizar la seguridad de las personas y vehículos que transiten por el lugar.