A partir del 16 de noviembre el cierre de Juzgados Menores

Ante el cierre de los Juzgados Menores  en seis municipios del Estado a partir del próximo día 16 del mes en curso,   el Pleno del Consejo de la Judicatura dio a conocer a los secretarios de acuerdos de dichas áreas jurisdiccionales las condiciones generales de trabajo, entre las que destacan, su designación como notificador sin ejecución.

En esta reunión, presidida por el Magistrado Presidente Juan Paulo Almazán Cue, y los Consejeros de la Judicatura Juan Carlos Barrón Lechuga, José Refugio Jiménez Medina y Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, se les informó también que los servidores judiciales adscritos o comisionados a los juzgados menores que se suprimen, mantendrán a salvo sus derechos laborales adquiridos, siendo reasignados a otros órganos judiciales, en concordancia con las necesidades del servicio.

Derivado del proceso de reorganización que genera el cierre de los juzgados menores en los municipios de Cedral, Ciudad Fernández, Tamuín, Ébano, Xilitla y Charcas, se creó la categoría de notificador sin ejecución con el propósito de apoyar a los juzgados de primera instancia que así lo requieran.

El personal que se designará en esta categoría, se encargará de realizar las notificaciones sin ejecución y las comunicaciones oficiales con autoridades diversas al Poder Judicial del Estado, que ordenen los jueces, a través de los medios y de la forma en que se determinen, teniendo fe pública únicamente para dicho efecto, por lo que no podrán realizar diligencias de ejecución ni emplazamientos.

La creación de esta nueva categoría se sustenta en la verificación que realizó el Consejo de la Judicatura en los Juzgados de Primera Instancia, en la cual se observó que en algunos de ellos existe una carga de trabajo considerable en relación con la práctica de notificaciones y comunicaciones que no requieren ejecución, por lo que destinar recurso para incluir dentro de sus plantillas un actuario judicial, con facultad para realizar éstas, sería un gasto excesivo al presupuesto del Poder Judicial del Estado, resultando entonces necesaria la creación de una categoría cuyas funciones se adecuen a los requerimientos de la institución a fin de brindar un óptimo servicio a la población.