Maraki libra despido al cinco para las 12

Poco faltó para que la secretaria de  Cultura federal, María Cristina  García, fuera destituida por la Suprema Corte de Justicia, pues fue apenas a las 23:55 horas del miércoles cuando se notificó ante el máximo tribunal que había cumplido con una sentencia de amparo que, en su momento, desacató.

De acuerdo con documentos judiciales, fue casi a la medianoche, apenas 12 horas antes de la sesión, cuando se registró ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del alto tribunal un oficio, del magistrado presidente de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que se anunciaba que había sido cumplimentado el laudo.

De esta forma, García Cepeda libró su remoción pues es necesario que el ministro Fernando Franco González Salas, ponente del proyecto que proponía la destitución y consignación de la funcionaria, sea revisado para determinar que, en efecto, la sentencia fue cumplida.

Pocos minutos antes de bajar a la sesión, me fueron enviadas a la ponencia las constancias. Solicitaría atentamente a la Presidencia y al Pleno que me permitan retirar este asunto para poder revisarlas, constatar lo que aquí se dijo (que fue cumplimentado el laudo) –como ponente– y, en su caso, proponer lo que corresponda como consecuencia de esto”, explicó Franco.De esta forma el proyecto sobre el Incidente de Inejecución 6/2017 que proponía separar inmediatamente de su cargo a María Cristina García Cepeda y consignarla ante un juez federal por la desobediencia cometida al no acatar una sentencia de amparo fue retirado.
El ministro Fernando Franco no tiene un plazo para analizar que en verdad se haya cumplido la sentencia dictada el 29 de abril de 2016 por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, pues es necesario revisar cada documento que involucra al caso y realizar una serie de comparativas y testimoniales.
Excélsior informó este jueves que el caso versó en la omisión de basificar a Alberto y Javier Ortiz Hernández, con la categoría de tramoyista y a Pedro Ávila Jiménez, con la categoría de asistente técnico; condenas relativas al laudo dictado en el expediente laboral 2388/2004
También el no reconocer la antigüedad de los quejosos desde la fecha de su ingreso al servicio de la demandada así como no inscribirlos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de manera retroactiva desde su ingreso al entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Fueron los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de la Ciudad de México quienes, dentro del Incidente de inejecución 6/2016, ampararon  a los quejosos, “para que se les basifique en las categorías correspondientes, se les reconozca la antigüedad desde su ingreso, se les inscriba en el instituto de salud y se pague las cuotas correspondientes” por parte de la Secretaría.

Los juzgadores señalaron que quedó de manifiesto que existió un estado de inactividad en el juicio laboral de origen, que provocó que se vulnerara el derecho subjetivo público de justicia pronta y expedita de los agraviados que el artículo 17 de la Constitución consagra como derecho fundamental.
La Secretaría de Cultura declinó hacer comentarios sobre el tema.