Maltrato animales se perseguiría de oficio y sancionaría hasta con un año de cárcel 

Propone diputado reforma al Código Penal del Estado en su artículo 317. . Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga. Conoce en que consiste la iniciativa

Para sancionar con mayor severidad las acciones de maltrato a los animales, el diputado Local José Luis Romero Calzada presentará en sesión ordinaria de este jueves, una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado en su artículo 317.

La iniciativa considera el cambio en la denominación del capítulo V, al establecer como Delitos contra la vida, integridad, y dignidad de los animales, donde se especifica que comete el delito de maltrato animal quien ejecute actos de maltrato o crueldad a cualquier especie animal no humana, provocándoles sufrimiento o lesiones que produzcan un menoscabo físico, o les cause la muerte.

Indica se entenderá para los efectos del presente capítulo como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga.

Romero Calzada manifestó que su iniciativa “no pretende crear polémica sino más bien crear conciencia, pues desde la legislación anterior poco o nada ha cambiado para erradicar el maltrato a los animales, como se puede apreciar en redes sociales con acciones deleznables, grotescas y simplemente bestiales”.

El legislador propone que este delito será perseguido de oficio, y considera penas de seis meses a un año de prisión y sanción pecuniaria de diez a cincuenta días del valor de UMA vigente cuando el maltrato no implique lesiones.

Cuando las lesiones sean mínimas, que no produzca un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de uno a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de quince a cincuenta días del valor de la UMA. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, se incrementarán en una mitad las penas señaladas.

Cuando el maltrato implique lesiones que produzcan un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de tres a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a trescientos cincuenta días del valor de la UMA vigente, y se procederá al aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.

Se propone incrementar en una mitad las penas señaladas en esta fracción, a quien ejecute actos de zoofilia o bestialismo o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento al animal no humano.

En los casos que el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de cinco a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a cuatrocientos cincuenta días del valor de la UMA vigente. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal.

Es decir de acuerdo a la ley actual, aun con maltrato pero cuando no se lesione al animal no hay castigo, es absurdo porque lo que se debe castigar es la violencia, justo como sucede con los seres humanos”, consideró el legislador.

Finalmente, Romero Calzada exhortó a la ciudadanía en general y a sus compañeros legisladores a tomar conciencia de que los animales son seres vivos y requieren de manera urgente una ley que proteja su integridad.