Asociaciones sociales sujetas a transparencia para acceder a recursos públicos

Para tener acceso a subsidios ahora deberán tener un porcentaje de financiamiento distinto a los recursos otorgados con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado. 

La legisladora Lucila Nava Piña manifestó que para que las asociaciones de asistencia social privadas accedan a subsidios de recursos públicos, deberán estar sujetos a  a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad establecidos en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios del Estado.

Dijo que de acuerdo a la legislación, para acceder a dichos subsidios, la legislación estatal establece que estas asociaciones deberán tener un porcentaje de financiamiento distinto a los recursos otorgados con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado.

Recordó que para el ejercicio fiscal 2018, se estableció que las asociaciones deberán contar con un diez por ciento del total de sus recursos, que tenga como origen una fuente legal diversa al financiamiento otorgado con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado.

 Para el ejercicio fiscal 2019, este porcentaje deberá ser del veinte por ciento del total de sus recursos, que tenga como origen una fuente legal diversa al financiamiento otorgado con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado; y finalmente, para el ejercicio fiscal 2020, éstas deberán contar con un treinta por ciento del total de sus recursos.

Nava Piña indicó que la misma ley establece que en caso de existir déficit de operación en instituciones que hayan recibido subsidios por parte de los ejecutores del gasto, la Secretaría les podrá otorgar de forma excepcional y temporal, recursos extraordinarios en función de la capacidad financiera del Estado, y siempre que se justifique su beneficio económico y social; y que dicho déficit no se derive de una política de gasto que incumpla lo establecido en la presente Ley.