Debaten pensión alimenticia provisional para menores

  • Tratándose de alimentos, ya sea provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposición de la Ley, el Juez fijará a petición del acreedor sin audiencia del deudor

En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo reformó el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer la atribución a la autoridad jurisdiccional para que de oficio fije una pensión alimenticia provisional para menores, en tanto se resuelve el juicio; ésta disposición no ha de aplicarse como una generalidad, sino como una excepción en los casos en los que se demanden alimentos para menores.

Lo anterior porque tratándose de los alimentos, la Convención de los Derechos del Niño, establece en su artículo 27, punto 4, que: «Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño», y resultaba preponderante que en la ley se establecieran disposiciones que prevean los mecanismos para que se materialicen tales medidas.

Con esta reforma el artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí señalará que: Podrá acudirse al Juez de lo Familiar, por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate.

Con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que, en su caso, le presenten, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer, en la misma forma, dentro del término de nueve días, en tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas al ordenarse ese traslado, el Juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva.

Tratándose de alimentos, ya sea provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposición de la Ley, el Juez fijará a petición del acreedor sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, en tanto se resuelve el Juicio. Tratándose de menores de edad, o incapaces, la pensión provisional alimenticia se fijará de oficio.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que en criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sustenta que el principio interés superior de las niñas, niños, y adolescentes, implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida, en consecuencia todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones, y políticas públicas en las que se les involucre, deben tener el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, en especial los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como lo son, alimentación, vivienda, salud física, y emocional, entre otros.

Así es, que el principio en comento se habrá de llevar a cabo con la implementación de medidas reforzadas, o agravadas, en todos los ámbitos que estén vinculados de forma directa o indirecta, con las niñas, niños y adolescentes, pues sus intereses deben siempre de protegerse con mayor intensidad.

Después de este asunto, se aprobó reformar el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que el nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de una persona, respetando la voluntad de los progenitores, pudiendo ser simple o compuesto y los apellidos serán el del padre y el de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen o, en su caso, sólo los de aquel, o los de ésta, en el supuesto de reconocimiento por separado.

El acuerdo de los progenitores respecto al orden de los apellidos, deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación.

En caso de que no exista acuerdo respecto del orden de los apellidos, se asentará en el acta el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.