Recibe PGJE nueva recomendación por violación a los derechos humanos

También hubo indiferencia del Centro de Atención a Víctimas del Delito

Por vulnerar los Derechos a la protección de la legalidad y seguridad jurídica por inadecuada prestación del servicio público en materia de procuración de justicia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación número 12 a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

El organismo inició la investigación por posibles violaciones a los derechos humanos de una víctima el año pasado, quien le atribuyó a Agentes del Ministerio Público, así como a servidores públicos adscritos al entonces denominado Centro de Atención a Víctimas del Delito, ahora Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en relación con la vulneración del derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica por inadecuada prestación del servicio público en materia de procuración de justicia.

El 30 de agosto de 2016, una víctima presentó queja ante este Organismo mediante la cual denunció que en 2012 fue consignada la Averiguación Previa en la que tenía la calidad de víctima del delito y que se inició en su agravio por los ilícitos de uso de documento falso o alterado y falsificación de documentos en general; qué derivado de ello, dentro de la Averiguación Judicial, el 13 de marzo de 2012 y 2 de septiembre de 2013, respectivamente, el Juez Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial del Estado determinó no librar la orden de aprehensión, por lo que el Agente del Ministerio Público en ambas resoluciones presentó recurso de apelación, en cuyos agravios dejo de hacer notar que el Juzgador citó incorrectamente el artículo 229 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, vigente en ese momento, variando su contenido.

La víctima señaló que los Agentes del Ministerio Público que conocieron del asunto en esa instancia, no precisaron en los agravios del recurso de apelación que el Juez de la Causa al momento de citar el precepto legal contenido en el artículo 229 del Código Penal, omitió transcribirlo correctamente y por ende modificó el sentido del precepto, en agravio de la víctima.

Por tal razón la víctima consideró que los agentes del Ministerio Público, debieron hacer notar tal discrepancia al momento de expresar agravios, pero al no hacerlo pasaron por alto el error del Juez en detrimento de los intereses de la persona quejosa como víctima del delito.

Además, la víctima se quejó de la actuación del personal que le atendió en el entonces llamado Centro de Atención a Víctimas del Delito, de quienes dijo no haber recibido un servicio eficiente, toda vez que el servidor público asignado para que representara sus intereses en la Averiguación Judicial, tampoco se percató del error en el que incurrió el Juez y por tanto no lo hizo del conocimiento al Agente del Ministerio Público.

Por lo anterior la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió a la Procuraduría General de Estado la Recomendación No. 13 en la cual se indica que a la víctima se le repare de manera integral el daño ocasionado, deberá de realizársele la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que previo agote de los procedimientos, la víctima tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, y proporcione la información que se le solicite.

Asimismo, se giren las instrucciones al Visitador General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones inicie una investigación de los hechos y en su oportunidad turne el asunto ante el Órgano de Control Interno y colabore con éste para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir tres autoridades responsables, tomando en consideración lo asentado en la recomendación, y se remitan a esta Comisión Estatal las evidencias sobre su cumplimiento.

Como garantía de No repetición se propone realizar cursos de capacitación dirigidos agentes del Ministerio Público, sobre las temáticas, derechos humanos de las víctimas del delito contenidos en el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de argumentación en la expresión de agravios y se envíe a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.