Municipios potosinos en quiebra por laudos laborales

 

  • El presidente de la Junta de Coordinación Política, Jorge Luis Díaz Salinas, afirma que se debe legislar para que los alcaldes liquiden a los trabajadores de confianza que contraten, cuando terminen su encargo.

Jorge Luis Díaz Salinas, presidente de la Junta de Coordinación Política, reconoció que es grave la problemática que enfrentan los municipios por laudos laborales, por ello es necesario establecer modificaciones en la legislación para regular la contratación de personal.

Expuso que espera a la brevedad pueda revisarse la iniciativa que planteó para reformar el artículo 44 Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; y adicionar el artículo161 BIS de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer que los trabajadores de confianza únicamente sean contratados por el período de tiempo que dure la administración no pudiendo pasar de una administración a otra.

“Ahorita la mayoría de las presidencias municipales tienen laudos laborales, y algunas están quebradas y en otras tienen unos graves problemas, entonces si eso lo logramos cambiar será de gran beneficio”, dijo.

El diputado aseveró que de esta manera, los alcaldes tienen obligación de liquidar a sus trabajadores de confianza que contraten al inicio de su administración, cuando terminen su encargo.

“De mi distrito que son 7 municipios, los 7 tienen problemas pero el más afectado es Ciudad del Maíz que tiene embargado la mayoría de las cosas de la presidencia, y son laudos que se tienen que negociar, pero lo importante es evitar que sigan estos problemas”, lamentó.

En su iniciativa, el diputado detalla que de acuerdo a la propia legislación, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, según precisa el ordenamiento de referencia.

Además menciona que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como todas aquellas que por su naturaleza se definan como tales en los catálogos o tabuladores generales de puestos a que se refiere el artículo 9o. de la presente ley.

Esta iniciativa se encuentra en análisis en las comisiones de Trabajo y Previsión Social; y, Puntos Constitucionales para su análisis.