INE les lee la cartilla a los delegados Federales; no pueden hacer proselitismo político 

 

  • Todos los servidores públicos están impedidos de efectuar actos proselitistas durante el desarrollo del proceso electoral.
  • Se entrevistó con los Delegados Federales con presencia en la entidad, quienes a partir del 1 de septiembre deberán acatar los lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Marcela Loyola

La Delegada del Instituto Nacional Electoral (INE) en San Luis Potosí, Ana Lilia Pérez Mendoza se reunió con los Delegados Federales con presencia en la entidad, con el objetivo de socializar la información relacionada con las responsabilidades de los servidores públicos en materia electoral de cara a los comicios que se avecinan, sobre todo para evitar desviar recursos a las campañas electorales

En primer término, informó que a partir del mes de septiembre se deberán acatar los lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la elección concurrente de 2017-2018.

Dijo que los servidores públicos no deben atentar contra la equidad de la contienda electoral, señaló que la comunicación del gobierno debe ser objetiva, informativa, educativa; distinta a la propaganda electoral y que los funcionarios públicos no deben promover su imagen con el dinero de todos.

Pérez Mendoza explicó que como funcionarios públicos pueden ejercer a cabalidad sus actividades, siempre y cuando acaten lo estipulado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra señala: “Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Párrafo adicionado DOF 13-11-2007. Reformado DOF 29-01-2016 La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Fue clara al señalar que todos los servidores públicos están impedidos de efectuar actos proselitistas durante el desarrollo del proceso electoral.

Reiteró los propósitos de la reforma y señaló que se busca: evitar que los servidores públicos distorsionen la equidad de la competencia electoral entre partidos políticos; que se apliquen con imparcialidad los recursos públicos para los fines a los que están destinados; que la propaganda gubernamental pagada con recursos del Estado sea de carácter institucional y no promueva la imagen personal de los servidores públicos o la de sus partidos y finalmente que exista un régimen de sanciones que asegure lo anterior.

Finalmente, manifestó que los funcionarios públicos que tengan aspiraciones políticas tienen la prohibición de asistir a la entrega de programas sociales, eventos masivos de difusión de logros o inauguración de obras, una vez iniciado el proceso electoral.