Deben sancionarse las llamadas falsas a servicios de emergencia: Mendizábal

El diputado Héctor Mendizábal Pérez se pronunció a favor de que las autoridades correspondientes apliquen las sanciones que contempla el Código Penal del Estado de San Luis Potosí a quienes realicen llamadas falsas de auxilio a los servicios de emergencia, porque esto afecta las emergencias de verdad y  lleva a que se desestime las llamadas reales.

Recordó que hacer llamadas falsas a los servicios de emergencia ya está tipificado como delito penal en San Luis Potosí, por ello las autoridades deben aplicar las sanciones a quienes realicen esta práctica, “el problema más bien es de impunidad porque ya existen, ya está sancionado, sin embargo no se aplican, ahora todos los sistemas modernos de telefonía rastrean perfectamente los números y a través de los números pues puede en la mayoría de los casos rastrear también a las personas,  entonces eso es lo que se debe hacer”.

Dijo que a raíz de la implementación del 911 han aumentado las quejas en temas de servicios de emergencia en general, la falta de respuesta y de atención por parte de los números de emergencia, sin embargo cuando se ha requerido a los números de emergencia se aduce que más del 80 por ciento de las llamadas son falsas, creo que es un porcentaje altísimo, son llamadas falsas, son llamadas que no son ciertas y esto lleva a que se desestime las llamadas reales.

“Pero ya está tipificado el hecho de que haga uno llamadas falsas para solicitar auxilio a servicios de emergencia, lo que se tiene que hacer es dotar las herramientas tecnológicas para poder rastrear, lo deben de hacer, rastrear los números y las personas que se dedican o que  hacen esta situación para llamarlos y que sean responsables, en todo caso que se aplique la ley, no se puede utilizar un servicio de emergencia de esa manera porque afecta las emergencias de verdad, las emergencias reales se ven afectadas, se ven desatendidas en razón del cúmulo de llamadas para esta situación”, explicó el legislador.

Expuso que finalmente el 911 depende de gobierno y debe coordinarse con las demás instancias, “pero no conozco una sola persona que haya tenido una respuesta satisfactoria por parte de los servicios de emergencia, en el mejor de los casos después de varios intentos responden a la llamada, al teléfono, pero no llegan, no responden, no envían los elementos, nos tienen que decir qué es lo que falta, tecnología para la coordinación, si lo que falta son ambulancias, patrullas, pero si hubiera una correcta comunicación cuando se recibe una llamada de emergencia y se detecta la ubicación desde el propio centro de emergencia debe enviarse la patrulla más cercana, debe tener comunicación con la central de policía y éste a su vez identificar a los elementos que están cerca para que acudan y no está sucediendo nada de esto, es lamentable, yo no veo el sentido de existir un servicio de emergencia  que no funciona”.

Cabe recordar que el capítulo VI referente al Delito contra Instituciones de Auxilio por uso Indebido de Sistemas de Emergencia en el artículo 278 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establece que: Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.

Este delito se castigará con una pena de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días de salario mínimo vigente en el momento de la comisión del delito.

Artículo 279. Igualmente comete este delito, quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas de auxilio a los servicios de emergencias como, cruz roja, bomberos, protección civil, seguridad pública, entre otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.

Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Estado en el momento de la comisión del delito. En los artículos anteriores en caso de reincidencia se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.