Aprueban reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial

  • Se ajustan las facultades del juez especializado en justicia para adolescentes, en base a las atribuciones definidas en la Ley Nacional en la materia

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial para ajustar las facultades del juez especializado en justicia para adolescentes, en base a las atribuciones definidas en la Ley Nacional en la materia, a propuesta del diputado J. Guadalupe Torres Sánchez.

Con la expedición de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se constriñe en las disposiciones transitorias, particularmente en el artículo Décimo Segundo, a las legislaturas de los estados, para que armonicen leyes y demás normatividad complementaria que resulte necesaria para la implementación de la ley.

Por lo tanto, aquí se precisó la denominación del juez de ejecución especializado en justicia para adolescentes, sus competencias y facultades, así como la competencia del Supremo Tribunal de Justicia para conocer de asuntos de naturaleza judicial que determine la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Además de las atribuciones ya establecidas para los jueces de primera instancia, los jueces especializados en justicia penal para adolescentes, conocerán, tramitarán y resolverán los asuntos que atribuyen conductas tipificadas como delito en las leyes, a las personas que tengan entre 14 años cumplidos y menos de 18 años de edad, así como a las personas mayores de 18 años a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho señalado como delito en las leyes penales mientras eran adolescentes.

El diputado Torres Sánchez añadió que los jueces especializados estarán facultados, entre otras cosas, para garantizar a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida de sanción o de internamiento preventivo, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás disposiciones legales y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Además podrán conocer de los procedimientos de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo los jueces con jurisdicción en el lugar en que se encuentre la persona adolescente cumpliendo su medida, independientemente del fuero y del lugar en el que se hubiese dictado la medida de sanción o de internamiento preventivo.

El dictamen fue presentado por las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Equidad y Género, y se aprobó por unanimidad en el pleno de la LXI Legislatura.