Aprueba Congreso Reforma Electoral; garantizada la paridad de género 

 

  • Por unanimidad y sin reservas los legisladores votaron a favor del nuevo ordenamiento jurídico que regirá en las elecciones del 2018
  • También se aprobó la Ley de Justicia Electoral donde se estipulan los lineamientos a seguir en las próximas elecciones y el presupuesto que se le otorgará a cada candidato incluyendo a los independientes

Marcela Loyola

El Congreso del Estado aprobó diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en donde se garantiza la paridad de género horizontal y vertical.

La reforma fue aprobada por unanimidad y sin reservas de  ningún artículo, luego de un receso de hora y media, en donde los legisladores se pusieron de acuerdo, al parecer sobre este punto en particular.

También se aprobó la Ley de Justicia Electoral donde se estipulan los lineamientos a seguir en las próximas elecciones electorales y el presupuesto que se le otorgará a cada candidato incluyendo a los independientes, y se expidió la Ley del Juicio Político, y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí.

Los diputados reformaron varios artículos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; donde se estipula que los procesos electorales estatales, sin excepción, quedarán sujetos a lo establecido por la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la presente Ley, y la Ley de Justicia Electoral del Estado.

También, reformaron Ley de Justicia Electoral tiene por objeto reglamentar el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y no graves, así como las autoridades competentes para su aplicación, donde se aplicará el Sistema estatal de corrupción.

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En cuanto a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y municipios de San Luis Potosí, este nuevo ordenamiento jurídico tiene por objeto reglamentar, en lo conducente, el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de: I. Responsabilidad de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 126 de la Constitución Política del Estado; II. Las autoridades competentes para aplicarla; III. Las causales, y sanciones en el juicio político; IV. El procedimiento de juicio político, y V. El procedimiento para declarar la procedencia en materia de responsabilidad penal de los servidores públicos estatales y municipales que gozan de protección constitucional.

De igual forma se aprobó la convocatoria del  Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, para proponer candidatos para la selección de integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Entre las bases se encuentran: ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de su designación; experiencia de al menos cinco años en materias de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas, entre otros.