Comité Coordinador Anticorrupción sin representación legislativa

En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría las observaciones presentadas por el Gobernador del Estado Juan Manuel Carreras López a la Minuta de Decreto que expidió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, para reconsiderar estipulaciones del artículo 10 de la misma, y que de esta manera se ajuste a las disposiciones federales en cuanto a la integración del Comité Coordinador.
Cabe destacar que en este Comité, se consideraba la integración de un representante del Poder Legislativo, lo cual no es acorde a la norma general.
Es así, que se ajusta la norma local con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, por virtud de las cuales las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, la sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, armonizándose a la configuración de los sistemas locales anticorrupción, y los parámetros que al efecto fueron diseñados en el ámbito nacional, por tratarse de sistemas interrelacionados.
Por esta razón se recon-figura la integración del Comité Coordinador, suprimiendo la fracción VIII del artículo 10 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, en el que se consideraba al representante del Poder Legislativo del Estado, por no ser acorde a la norma general.
De esta manera, se establece que el Comité Coordinador estará integrado por: el titular de la Auditoría Superior del Estado; el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción; el titular de la Contraloría General del Estado; un representante del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; el Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública y el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Fue aprobado por unanimidad, el dictamen que reforma los artículos, 86, 87, 89, 91, 93, 96, y 163 en su fracción VII y adiciona el artículo 86 Bis, de y al Código Familiar del Estado, para establecer la figura de divorcio incausado, con lo cual desaparece el divorcio necesario.
Así, se reforma el artículo 86 para precisar los dos tipos de divorcio que será posible tramitar en nuestra entidad: el incausado y el voluntario. Además, se adiciona el artículo 86 Bis, en el cual se establece los requisitos para el trámite del divorcio incausado. Se reforma el artículo 87 para que se estipule que los jueces familiares o mixtos, en su caso, estén obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto. Se consideró también procedente reformar el artículo 89, para establecer que cualquiera de los cónyuges puede promover el divorcio incausado.